Sesión del 25 de Enero de 2024
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2022
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE CUANDO DERIVE DE UN AMPARO EN REVISIÓN EN EL QUE SE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE OMISIONES LEGISLATIVAS ABSOLUTAS.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE LA DERIVADA DEL AMPARO EN REVISIÓN 265/2020, EN EL QUE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OMISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE EXPEDIR EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES Y DE ADECUAR LAS LEYES GENERALES Y FEDERALES QUE ASÍ LO REQUIERAN, PARA CUMPLIR CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER PÁRRAFO, Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2023
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA NORMA IMPLICADA FUE REFORMADA O DEROGADA POR UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO (ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN IV, 13, FRACCIÓN II, 55 A 65, 80, ÚLTIMOS TRES RENGLONES, 87, FRACCIÓN IX, Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DEL ESTADO DE JALISCO).
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL HECHO DE QUE NO TODOS LOS ARTÍCULOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES EN EL PRECEDENTE OBLIGATORIO HAYAN SIDO REFORMADOS NO IMPIDE DECLARAR SIN MATERIA EL ASUNTO, SI EL ALCANCE DE LOS QUE NO SUFRIERON MODIFICACIÓN SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE VINCULADO AL SISTEMA NORMATIVO CREADO POR EL NUEVO ACTO LEGISLATIVO.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 962/2021
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
REGISTRO DE MARCAS. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA PREVISIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULO AQUÉL QUE SE HAYA OTORGADO EN CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN QUE LO RIGE O LA QUE HUBIERE ESTADO VIGENTE EN LA ÉPOCA QUE SE HAYA EFECTUADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
REGISTRO DE MARCAS. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA PREVISIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL QUE SE HAYA OTORGADO EN CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN QUE LO RIGE O LA QUE HUBIERE ESTADO VIGENTE EN LA ÉPOCA QUE SE HAYA EFECTUADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.