Sesión del 04 de Marzo de 2024
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 85/2023
VIOLENCIA VICARIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. LA REFORMA QUE ADICIONÓ ESTE TIPO PENAL AL CÓDIGO PENAL E INCORPORÓ ESTE TIPO DE VIOLENCIA A LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO, NO AFECTA DIRECTAMENTE LOS DERECHOS O INTERESES DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES, POR LO QUE NO EXISTÍA LA OBLIGACIÓN DE CONSULTARLES.
DERECHO DE LAS MUJERES A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PÚBLICA Y POLÍTICA DEL ESTADO. LA OMISIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE LLEVAR A CABO UNA CONSULTA PÚBLICA A LAS MUJERES, CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE CONLLEVAN ESTOS EJERCICIOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA HACIA OTROS GRUPOS HISTÓRICAMENTE DISCRIMINADOS, COMO LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS O PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NO SE TRADUCE EN UNA VULNERACIÓN A AQUEL DERECHO.
DELITOS DE VIOLENCIA VICARIA Y VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. EL HECHO DE QUE ESTOS TIPOS PENALES COMPARTAN UN PROPÓSITO EN COMÚN NO CONLLEVA A QUE EL CONGRESO LOCAL INCURRIERA EN UNA DOBLE TIPIFICACIÓN, YA QUE AMBOS SE ENCUENTRAN CLARAMENTE DIFERENCIADOS EN CUANTO A LAS CONDUCTAS QUE LOS CONFIGURAN, LA CALIDAD DE LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA (ARTÍCULO 178 QUÁTER [CON LA SALVEDAD DEL PÁRRAFO TERCERO EN LA PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO PÉRDIDA DE LOS DERECHOS QUE TENGAN RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER SUCESORIO, PATRIA POTESTAD DE HIJAS E HIJOS”] DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO)
VIOLENCIA VICARIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. EL CONGRESO DE ESA ENTIDAD NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN AL ADICIONAR ESTE TIPO PENAL AL CÓDIGO PENAL E INCORPORAR ESTE TIPO DE VIOLENCIA A LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO, PUES NO CONSTITUYEN NORMAS FORMAL NI MATERIALMENTE PROCESALES (ARTÍCULOS 178 QUÁTER [CON LA SALVEDAD DEL PÁRRAFO TERCERO EN LA PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO PÉRDIDA DE LOS DERECHOS QUE TENGAN RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER SUCESORIO, PATRIA POTESTAD DE HIJAS E HIJOS”] DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y 9, FRACCIÓN IX BIS, DE LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO)
VIOLENCIA VICARIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO QUE PREVÉN, RESPECTIVAMENTE, ESE TIPO PENAL Y DE VIOLENCIA NO HACEN UNA DISTINCIÓN POR EXCLUSIÓN TÁCITA ENTRE LAS MUJERES Y LAS PERSONAS NO BINARIAS O DE LA DIVERSIDAD SEXO GENÉRICA, AL CONTEMPLAR QUE SÓLO LAS PRIMERAS PUEDEN SER VÍCTIMAS DE DICHO DELITO, YA QUE NO SE ENCUENTRAN EN SUPUESTOS DE HECHO SIMILARES QUE PERMITAN UNA CONFRONTACIÓN ENTRE AMBAS (ARTÍCULOS 178 QUÁTER [CON LA SALVEDAD DEL PÁRRAFO TERCERO EN LA PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO PÉRDIDA DE LOS DERECHOS QUE TENGAN RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER SUCESORIO, PATRIA POTESTAD DE HIJAS E HIJOS”] DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y 9, FRACCIÓN IX BIS, DE LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO)
VIOLENCIA VICARIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. EL CONGRESO DEL ESTADO NO INCURRE EN UNA OMISIÓN LEGISLATIVA AL NO PREVER LA REHABILITACIÓN Y EL TRABAJO A LA COMUNIDAD COMO SANCIONES POR LA COMISIÓN DE DICHO DELITO, AL NO EXISTIR UN MANDATO CONSTITUCIONAL QUE LE OBLIGUE A PROCEDER EN ESE SENTIDO (ARTÍCULO 178 QUÁTER [CON LA SALVEDAD DEL PÁRRAFO TERCERO EN LA PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO PÉRDIDA DE LOS DERECHOS QUE TENGAN RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER SUCESORIO, PATRIA POTESTAD DE HIJAS E HIJOS”] DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO)
DELITO DE VIOLENCIA VICARIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. EL TIPO PENAL RESPECTIVO ESTABLECE QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “PERSONA SIGNIFICATIVA”, AL REFERIR EXPRESAMENTE QUE ES AQUELLA QUE TENGA UNA RELACIÓN AFECTIVA CONTINUA CON LA VÍCTIMA EN EL ENTORNO DE SUS RELACIONES SOCIALES INMEDIATAS, DE AHÍ QUE SU REDACCIÓN NO PERMITA EL EJERCICIO DE ACTOS ARBITRARIOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES (ARTÍCULO 178 QUÁTER [CON LA SALVEDAD DEL PÁRRAFO TERCERO EN LA PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO PÉRDIDA DE LOS DERECHOS QUE TENGAN RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER SUCESORIO, PATRIA POTESTAD DE HIJAS E HIJOS”] DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO)
(INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 178 QUÁTER, PÁRRAFO TERCERO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO PÉRDIDA DE LOS DERECHOS QUE TENGAN RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER SUCESORIO, PATRIA POTESTAD DE HIJAS E HIJOS”, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”)
DELITO DE VIOLENCIA VICARIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. LAS SANCIONES PREVISTAS PARA ESE DELITO, CONSISTENTES EN LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE HIJAS E HIJOS Y DE LOS DERECHOS SUCESORIOS, CONSTITUYEN PENAS FIJAS, PUES SE IMPONEN INVARIABLEMENTE EN TODOS LOS CASOS, CON INDEPENDENCIA DEL GRADO DE CULPABILIDAD QUE, EN SU CASO, HAYA ESTIMADO CONVENIENTE LA PERSONA JUZGADORA EN MATERIA PENAL (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 178 QUÁTER, PÁRRAFO TERCERO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO PÉRDIDA DE LOS DERECHOS QUE TENGAN RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER SUCESORIO, PATRIA POTESTAD DE HIJAS E HIJOS”, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”).
-ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2016
VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE PUEBLA. LA MULTA PREVISTA PARA SANCIONAR ESE DELITO QUE ESTABLECE AL SALARIO MÍNIMO COMO REFERENCIA PARA EFECTOS DE LA FIJACIÓN DE LA PENA PECUNIARIA DE UN TIPO PENAL, VULNERA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 284 BIS, PÁRRAFO TERCERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y MULTA DE CINCUENTA A CIENTO CINCUENTA DÍAS DE SALARIO”, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
-ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 155/2023
ACCESO A CARGOS PÚBLICOS. EL REQUISITO DE NO SER UNA PERSONA SENTENCIADA O CONDENADA POR DELITO INTENCIONAL O DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL O PRIVATIVA DE LIBERTAD DE MÁS DE DOS AÑOS DE PRISIÓN PARA ACCEDER A LA TITULARIDAD DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO Y DE LA TESORERÍA MUNICIPAL; ASÍ COMO DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 119, FRACCIÓN VI, 123, FRACCIÓN III, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y NO HABER SIDO SENTENCIADA POR DELITO INTENCIONAL QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE DOS AÑOS DE PRISIÓN”, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS Y 8, FRACCIÓN IV, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y NO HABER SIDO SENTENCIADA POR DELITO DOLOSO QUE AMERITE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE MÁS DE DOS AÑOS DE PRISIÓN”, DE LA LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).