Sesión del 08 de Abril de 2024
AMPARO EN REVISIÓN 227/2022
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. NO ES DABLE ANALIZAR SI LOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LO REGULAN CUMPLIERON CON EL DEBER DE MOTIVACIÓN REFORZADA, AL TENER INCIDENCIA EN LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA SALUD E INFORMACION DE LOS CONSUMIDORES, SI LA QUEJOSA NO ES TITULAR DE ESOS DERECHOS, NI COMPARECE EN SU DEFENSA (ARTÍCULOS 212, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, Y 215, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY GENERAL DE SALUD).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LO REGULAN NO INVOLUCRAN UNA CATEGORIA SOSPECHOSA QUE DÉ LUGAR A LA NECESIDAD DE UNA MOTIVACIÓN REFORZADA (ARTÍCULOS 212, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, Y 215, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY GENERAL DE SALUD).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. NO EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN ADVERTIR QUE LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE LO ESTABLECE, INCUMPLIÓ CON LAS FORMALIDES DEL PROCEDIMIENTO QUE RIGEN SU EMISIÓN (“MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 2020).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. NO ES DABLE ANALIZAR SI LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE LO REGULA CUMPLIÓ CON EL DEBER DE MOTIVACIÓN REFORZADA, AL TENER INCIDENCIA EN LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA SALUD E INFORMACION DE LOS CONSUMIDORES, SI LA QUEJOSA NO ES TITULAR DE ESOS DERECHOS, NI COMPARECE EN SU DEFENSA (NUMERALES 3.38., 4.5.3.4., 4.5.3.4.1., 7.1.3. Y 7.1.4., DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. NO VIOLA LA LIBERTAD DE COMERCIO Y DE CONCURRENCIA (NUMERALES 4.5.3.4 Y 4.5.3.4.1. DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LA INCLUSIÓN DE LA LEYENDA "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR NIÑOS", ÚNICAMENTE PARA PRODUCTOS PREENVASADOS CON CAFEÍNA ADICIONADA Y NO PARA AQUELLOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN CAFEÍNA NATURAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD (NUMERAL 7.1.4. DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-051-SCFI/SSA 1-2010 Y NOM-218-SSA1 NO REGULAN DE MANERA DIFERENTE LA MISMA SITUACIÓN JURÍDICA EN LO CONCERNIENTE A PRODUCTOS PREENVASADOS DE BEBIDAS CON CAFEINA ADICIONADA (NUMERAL 7.1.4. DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA)
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. EL SISTEMA RELATIVO CONSTITUYE UN ASPECTO TÉCNICO OPERATIVO QUE CORRESPONDE REGULARSE A TRAVÉS DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA (NUMERALES 3.38., 4.5.3.4., 4.5.3.4.1., 7.1.3. Y 7.1.4., DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA QUE LO REGULA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACIA REGLAMENTARIA, AL DERVIAR DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE EL LEGISLADOR FEDERAL OTORGÓ A LA SECRETARIA DE SALUD (NUMERALES 3.38., 7.1.3. Y 7.1.4., DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. FALTA DE UN TÉRMINO DE COMPARACIÓN IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE LO REGULA OTORGA UN TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO ENTRE LOS EDULCORANTES Y LOS NUTRIMIENTOS CRÍTICOS (NUMERAL 7.1.3 DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. NO CONSTITUYE UNA BARRERA AL COMERCIO (ARTÍCULOS 212, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, Y 215, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA.