Sesión del 25 de Abril de 2024
AMPARO EN REVISIÓN 465/2022
AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE PRESENTA DURANTE EL PERIODO DE VACATIO LEGIS, PORQUE NO EXISTE UN AGRAVIO REAL Y ACTUAL (NUMERALES 4.1.4., 4.1.5. INCISOS A) Y B), 4.5.3., 4.5.3.3., 4.5.2.4.2., 4.5.2.4.3., 4.5.2.4.4., 6.3., 9.3., 9.3.1. Y 9.3.2., DE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
AMPARO EN REVISIÓN. SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE LAS QUEJOSAS PARA IMPUGNAR DISPOSICIONES RELATIVAS A EDULCORANTES, AL NO ACREDITAR QUE SUS PRODUCTOS LOS CONTIENEN (NUMERAL 7.1.3., ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA QUEJOSA NUTRISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. NO EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN ADVERTIR QUE LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE LO ESTABLECE INCUMPLIÓ CON LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE RIGEN SU EMISIÓN (MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. NO ES DABLE ANALIZAR SI EL MARCO NORMATIVO QUE LO REGULA VIOLA LOS DERECHOS A LA ALIMENTACIÓN, A LA SALUD Y A LA INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES, SI LA QUEJOSA NO ES TITULAR DE ELLOS, NI COMPARECE EN SU DEFENSA (ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 4.5.3.4 Y 7.1.3, ESTE ÚLTIMO ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA QUEJOSA NUTRISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. EL TÉRMINO DE COMPARACIÓN RESPECTO DE LOS PRODUCTOS PREENVASADOS, COMPUESTO POR LOS ALIMENTOS VENDIDOS A GRANEL Y PUNTO DE VENTA, COMIDA PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD, SODIOS, GRASAS Y AZÚCARES; PRODUCTOS DE UN SOLO INGREDIENTE; BEBIDAS ALCOHÓLICAS ENTRE OTROS MÁS, NO ES ADECUADO PARA ANALIZAR AQUEL SISTEMA A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD (ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 4.5.3.4 Y 7.1.3, ESTE ÚLTIMO ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA QUEJOSA NUTRISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
IV. ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA QUE LO REGULA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA REGLAMENTARIA, AL DERIVAR DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE EL LEGISLADOR FEDERAL OTORGÓ A LA SECRETARÍA DE SALUD (NUMERALES 4.5.3.4 Y 7.1.3, ESTE ÚLTIMO ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA QUEJOSA NUTRISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
V. ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LA REFORMA AL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS VUELVE INFUNDADOS LOS AGRAVIOS RELATIVOS A QUE LA NORMA OFICIAL QUE REGULA AQUEL SISTEMA CONTRADICE LOS REQUISITOS QUE DICHO NUMERAL DISPONE (NUMERALES 4.5.3.4 Y 7.1.3, ESTE ÚLTIMO ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA QUEJOSA NUTRISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
VI. ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. AUNQUE LAS INVESTIGACIONES NO ARROJEN CONCLUSIONES DETERMINANTES SOBRE LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE CAUSAN LO EDULCORANTES, LA SOLA POSIBILIDAD DE QUE LOS PUEDAN PROVOCAR ES SUFICIENTE PARA BUSCAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR EL CONSUMO EN LOS MENORES DE EDAD (NUMERAL 7.1.3, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA QUEJOSA NUTRISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
VII. ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE LO REGULA, DIVIDIDO EN TRES ETAPAS, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
VIII. ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LAS PERSONAS MORALES NO PUEDEN ADUCIR VIOLACIONES AL DERECHO AL HONOR EN VIRTUD DE ESE SISTEMA, DADO QUE, POR SU NATURALEZA, NO PUEDEN OSTENTAR LA TITULARIDAD DE ESE DERECHO (ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 4.5.3.4 Y 7.1.3, ESTE ÚLTIMO ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA QUEJOSA NUTRISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA).
AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO ATACAN DIRECTAMENTE LAS CONSIDERACIONES DEL JUEZ DE DISTRITO (LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN, REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y LAS REGLAS DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO).
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2022
CONSULTA INDÍGENA Y AFROMEXICANA. NO SE VIOLA ESTE DERECHO POR SU OMISIÓN EN EL PROCEDIMENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LOS ARTICULOS 116, 117 Y 118 DE LA LEY ORGANICA DE MICHOACÁN.