Sesión del 14 de Mayo de 2024

Fecha:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL 160/2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PODER EJECUTIVO ESTATAL NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO SE COMBATEN REFORMAS Y ADICIONES A LA LEGISLACIÓN INTERNA DEL CONGRESO LOCAL (SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NO. 65-581, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EL 6 DE JUNIO DE 2023, ATRIBUIDA AL PODER EJECUTIVO DE DICHO ESTADO).

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LA APROBACIÓN DE UN PRECEPTO DE LA LEY INTERNA DEL CONGRESO DE ESA ENTIDAD, POR MAYORÍA DE 19 VOTOS DE LOS 24 QUE RESULTAN NECESARIOS PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE MAYORÍA CALIFICADA, TIENE UN POTENCIAL INVALIDANTE ÚNICAMENTE RESPECTO DEL ARTÍCULO EN CUESTIÓN (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 130, NUMERALES 1 Y 3, INCISOS B) Y G), DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS).

COMPARECENCIAS DE SERVIDORES PÚBLICOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LAS COMISIONES DE ESE ÓRGANO LEGISLATIVO VÁLIDAMENTE PUEDEN SOLICITAR LA PRESENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO PARA ILUSTRAR SU JUICIO EN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS A SU CARGO CUANDO SE DISCUTA UNA LEY O SE ESTUDIE UN NEGOCIO DE SU COMPETENCIA, ASÍ COMO PARA QUE RESPONDAN A INTERPELACIONES O PREGUNTAS (ARTÍCULO 47, NUMERAL 1, DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REFORMADO MEDIANTE DECRETO 65-581 PUBLICADO EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 79/2023 

EXTINCIÓN DE DOMINIO. LAS MODIFICACIONES A LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE TLAXCALA, QUE SE REFIEREN A CUESTIONES ORGÁNICAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACION ENAJENACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES QUE NO ESTÉN REGULADAS EXPRESAMENTE EN LA LEY NACIONAL DE EXTINCION DE DOMINIO, NO INVADEN LA ESFERA FEDERAL (ARTÍCULOS 1, FRACCIÓN IX, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “SE HAYA DECLARADO LA EXTINCIÓN DE DOMINIO, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA, O BIEN SOBRE LOS CUALES”, 7, FRACCIONES IV, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, VI Y XII, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y EXTINTOS”, 32, PÁRRAFO  PRIMERO,  99,  FRACCIÓN  III,  EN  SU PORCIÓN NORMATIVA “Y EXTINCIÓN DE DOMINIO”, 105, 113, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS “LAS PERSONAS QUE FUNJAN COMO DEPOSITARIOS QUE TENGAN ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEBERÁN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL” Y “ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS QUE EXPIDA LA JUNTA DE GOBIERNO”, 115, 120, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y EXTINCIÓN DE DOMINIO”, 123, FRACCIÓN I, 126, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y EXTINTOS”, Y TRANSITORIO TERCERO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y/O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE TLAXCALA).

EXTICIÓN DE DOMINIO. LAS MODIFICACIONES A LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE  TLAXCALA, QUE PREVÉN ASPECTOS YA REGULADOS EN LA LEY NACIONAL DE LA MATERIA Y QUE, ADEMÁS, NO SE REFIEREN A LAS NORMAS QUE ARMONICEN LA LEY ESTATAL A LA NACIONAL O QUE REGULEN ASPECTOS ORGÁNICOS CREANDO AUTORIDADES O ESPECIFICANDO FUNCIONES NECESARIAS PARA LA IMPLENTACIÓN DE LA MATERIA EN LA ENTIDAD, IMPLICAN UNA INVASIÓN A LA ESFERA FEDERAL (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIONES VIII, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, XIII, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS “CAUSARON EXTINCIÓN DE DOMINIO” Y “EN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO O”, Y XXII, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, 103, 104, DEL 106 AL 112, 113, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “EL DEPOSITARIO QUE NO RINDA EL INFORME MENSUAL SERÁ SEPARADO DE LA ADMINISTRACIÓN. QUIENES QUEDEN EN POSESIÓN DE LOS INMUEBLES, NO PODRÁN ENAJENAR, ARRENDAR O GRAVAR LOS INMUEBLES A SU CARGO, Y ESTARÁN OBLIGADOS A OBSERVAR LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES”, 114, 116, 124, PÁRRAFO PRIMERO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “O QUE NO SE HAYA DECLARADO SU EXTINCIÓN DE DOMINIO”, Y 125, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, DE LA CITADA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE TLAXCALA).