Sesión del 21 de Mayo de 2024
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 187/2020
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA (SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 55, 57, CON EXCEPCIÓN DE SU PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, 58, 65 Y 66, 94 Y 95 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO, CUARTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO SEGUNDO DEL DECRETO)
PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ANÁLISIS SOBRE SI EL CONGRESO DEL ESTADO DIO LA INTERVENCIÓN DEBIDA AL PODER JUDICIAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO, TAL COMO LO EXIGEN LOS ARTÍCULOS 30 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO ESTATAL, CUANDO LA REFORMA RESPECTIVA IMPACTA EN SU ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN (MAYORÍA DE SIETE VOTOS A FAVOR DE LA PROPUESTA DE DECLARAR LA INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEL DECRETO 110, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y QUEDA EN LISTA EN ESPERA DEL VOTO MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2023
JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL SER EL CONGRESO DEL ESTADO Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD LAS ÚNICAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS EFECTOS Y APLICACIÓN DE LA LEY QUE LO REGULA, NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ SER REFRENDADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL DEL ESTADO (LEY DE JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EXPEDIDA MEDIANTE EL DECRETO NÚM. 473, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO)
JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DADO QUE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA LEY QUE LO REGULA NO RESULTAN CONTRARIAS A LA REFORMA CONSTITUCIONAL LOCAL DE UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE DEROGACIÓN CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA CITADA REFORMA (LEY DE JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EXPEDIDA MEDIANTE EL DECRETO NÚM. 473, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO)
JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÍBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD Y NO SOLAMENTE CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN (INVALIDEZ ARTÍCULO 203, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “EL ACUSADO QUEDA POR ESE SOLO HECHO SEPARADA (SIC) DE SU CARGO Y”, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN)
JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA INVALIDEZ DE LA NORMA QUE FACULTA AL CONGRESO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO ACUSADOR, A INHABILITAR AL SERVIDOR PÚBLICO ACUSADO, NO TRASCIENDE A LA VALIDEZ DEL ACUERDO DICTADO POR LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DEL PROPIO CONGRESO POR EL QUE SE ORDENA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (ACUERDO DE 31 DE ENERO DE 2023, DICTADO POR LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 16283/LXXVI)