Sesión del 01 de Julio de 2024
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2024
PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE POZOS DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. LAS DISPOSICIONES LOCALES QUE ESTABLEZCEN UN PAGO POR EL OTORGAMIENTO DE ÉSTOS SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, EN TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES XIV Y XV DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, POR LO QUE SE TRATA DE CONTRIBUCIONES QUE RECAEN SOBRE UN ÁMBITO RESERVADO A LA FEDERACIÓN (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 21, FRACCIONES XV Y XVI, DE LA LEY DE INGRESOS DE CASTAÑOS, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024).
PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE POZOS DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. LAS DISPOSICIONES LOCALES QUE ESTABLECEN UN PAGO POR EL OTORGAMIENTO DE ÉSTOS SE VINCULAN CON RECURSOS QUE SE UBICAN EN YACIMIENTOS LOCALIZADOS EN EL SUBSUELO, POR LO QUE INVADEN EL ÁMBITO DE FACULTADES RESERVADAS PARA EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, NUMERAL 2, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 21, FRACCIONES XV Y XVI, DE LA LEY DE INGRESOS DE CASTAÑOS, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 158/2021 Y SU ACUMULADA 159/2021
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LOS EXSERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL DERECHO DE LAS PERSONAS QUE CAUSARON BAJA EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA LOCAL A QUE SE LES PROPORCIONEN DICHAS MEDIDAS SE ENMARCA EN LAS FACULTADES QUE TIENEN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 71, FRACCIÓN III, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LOS EXSERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL PERIODO FIJADO POR EL LEGISLADOR PARA TAL EFECTO NO ES ARBITRARIO NI CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DE HONRADEZ Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (ARTÍCULOS 19 BIS, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO POR UN PERIODO IGUAL AL TIEMPO QUE OCUPÓ EL MISMO Y PODRÁN SER PRORROGABLES, EN TANTO LAS CONDICIONES DE RIESGO LO AMERITEN”, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, 26, FRACCIÓN I, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO POR UN PERIODO IGUAL AL TIEMPO QUE OCUPÓ EL MISMO Y PODRÁN SER PRORROGABLES, EN TANTO LAS CONDICIONES DE RIESGO LO AMERITEN”, DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y 71, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LOS EXSERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. LA POSIBILIDAD DE PRORROGAR DICHAS MEDIDAS NO TRASGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (ARTÍCULOS 19 BIS, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO POR UN PERIODO IGUAL AL TIEMPO QUE OCUPÓ EL MISMO Y PODRÁN SER PRORROGABLES, EN TANTO LAS CONDICIONES DE RIESGO LO AMERITEN”, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, 26, FRACCIÓN I, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO POR UN PERIODO IGUAL AL TIEMPO QUE OCUPÓ EL MISMO Y PODRÁN SER PRORROGABLES, EN TANTO LAS CONDICIONES DE RIESGO LO AMERITEN”, DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y 71, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LOS EXSERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL DESTINO DE RECURSOS PÚBLICOS EN BENEFICIO DE PERSONAS QUE FUNGIERON COMO TITULARES DEL EJECUTIVO ESTATAL, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA, TODAS DE DICHA ENTIDAD, ASÍ COMO A LAS PERSONAS DE ÉSTA ÚLTIMA INSTITUCIÓN QUE CONCLUYERÓN SU CARGO O CAUSARON BAJA, NO ES CONTRARIO A LOS ARTÍCULOS 133 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI A LA GARANTIA DE IGUALDAD (ARTÍCULOS 19 BIS, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO POR UN PERIODO IGUAL AL TIEMPO QUE OCUPÓ EL MISMO Y PODRÁN SER PRORROGABLES, EN TANTO LAS CONDICIONES DE RIESGO LO AMERITEN”, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, 26, FRACCIÓN I, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “ASÍ COMO POR UN PERIODO IGUAL AL TIEMPO QUE OCUPÓ EL MISMO Y PODRÁN SER PRORROGABLES, EN TANTO LAS CONDICIONES DE RIESGO LO AMERITEN”, DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y 71, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).