Sesión del 10 de Octubre de 2024
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 147/2024
CONTRADICCIÓN DE TESIS. RETIRO DEL ASUNTO A PETICIÓN DEL MINISTRO PONENTE A FIN DE QUE EXAMINE LAS OBSERVACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL PLENO RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2024
LIBERTAD DE REUNIÓN. RECONOCIMIENTO QUE VALIDEZ DEL PRECEPTO QUE NO CONTRAVIENE ESE DERECHO, POR NO PREVER EL COBRO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS (ARTÍCULO 5, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CANDELA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024)
LIBERTAD DE REUNIÓN. EL COBRO POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS, ESPECÍFICAMENTE, POR LA REALIZACIÓN DE BAILES PRIVADOS, PARTICULARES, KERMES, DESFILES, COLECTAS, FESTIVALES, DE USO DE MÚSICA Y POR LA EXPEDICIÓN DE UN PERMISO POR REALIZAR EVENTOS SOCIALES, ES INCONSTITUCIONAL, PORQUE CONDICIONA EL EJERCICIO ESE DERECHO A UNA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS, 5, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FRONTERA, 5, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA, 5, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LA UNIÓN, 47, FRACCIÓN I, NUMERAL 14, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUATRO CIÉNEGAS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024).
MULTAS Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LAS NORMA QUE ESTABLECE UNA MULTA POR FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y LA FAMILIA VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL DOTAR A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE UN AMPLIO MARGEN DE APRECIACIÓN SOBRE LOS ACTOS QUE PUEDAN UBICARSE EN ESAS HIPÓTESIS (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 47, FRACCIONES I, NUMERAL 2, Y XII, NUMERAL 15, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PARRAS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024).
MULTAS Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA NORMA QUE ESTABLECE UNA MULTA POR CORREGIR CON ESCÁNDALO A LOS HIJOS O PUPILOS EN LUGAR PÚBLICO Y VEJAR O MALTRATAR EN LA MISMA FORMA A LOS ASCENDIENTES, CÓNYUGE O CONCUBINA, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PUES LA CALIFICACIÓN QUE HAGA LA AUTORIDAD NO RESPONDERÁ A CRITERIOS OBJETIVOS, SINO QUE SE CIRCUNSCRIBE A UN ÁMBITO ESTRICTAMENTE PERSONAL (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024).
MULTAS Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LAS NORMAS QUE SANCIONAN CON MULTA LAS CONDUCTAS RELATIVAS A DIRIGIRSE A UNA PERSONA CON FRASES O ADEMANES GROSEROS, ASEDIARLE O IMPEDIR SU LIBERTAD DE ACCIÓN EN CUALQUIER FORMA; MOLESTAR A PERSONAS CON SEÑAS, PALABRAS O ACTITUDES DE CARÁCTER OBSCENO O CON LLAMADAS TELEFÓNICAS, Y FORMAR PARTE DE GRUPOS QUE CAUSEN MOLESTIAS A LAS PERSONAS EN LUGARES PÚBLICOS O EN LA PROXIMIDAD DE LOS DOMICILIOS DE ÉSTAS, VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PUES LA CALIFICACIÓN QUE HAGA LA AUTORIDAD NO RESPONDERÁ A CRITERIOS OBJETIVOS, SINO QUE SE CIRCUNSCRIBE A UN ÁMBITO ESTRICTAMENTE PERSONAL (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN VIII, Y 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE, 42, FRACCIÓN VI, NUMERAL 3, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUERRERO, Y 37, FRACCIÓN XXVIII, NUMERAL 27, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOSA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024).
MULTAS Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LAS NORMAS QUE SANCIONAN LA CONDUCTA CONSISTENTE EN ORGANIZAR O TOMAR PARTE EN JUEGOS, DEPORTES O CELEBRACIONES, EN LUGARES PÚBLICOS, QUE CAUSEN MOLESTIAS O PONGAN EN PELIGRO A OTRAS PERSONAS QUE VIVAN CERCA DE TALES LUGARES, SEAN PEATONES O CONDUZCAN VEHÍCULOS, VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, YA QUE SU REDACCIÓN ES AMBIGUA Y DELEGA UN AMPLIO MARGEN DE DISCRECIONALIDAD TANTO A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, COMO A LOS PARTICULARES QUE CONSIDEREN QUE LA CONDUCTA SANCIONADA LES GENERÓ MOLESTIAS O QUE LOS COLOCÓ EN UNA SITUACIÓN DE PELIGRO (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN XXI, NUMERAL 8, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA UNIÓN, 55, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE, 42, FRACCIÓN II, NUMERAL 9, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUERRERO, 44, FRACCIÓN II, NUMERAL 9 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NADADORES, 26, FRACCIÓN II, NUMERAL 9, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, 50, FRACCIÓN II, NUMERAL 9, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, 47, FRACCIÓN II, NUMERAL 7, DEL MUNICIPIO DE CUATRO CIÉNEGAS, 43, XIII, NUMERAL 8, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024).
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LAS NORMAS QUE PREVÉN EL COBRO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS Y COPIAS SIMPLES, RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE ESE DERECHO, SIN QUE EN NINGÚN MOMENTO EL LEGISLADOR RAZONARA O EXPLICARA POR QUÉ Y LA MANERA EN QUE FIJÓ LA CUOTA RESPECTIVA, VULNERAN EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN LA MATERIA (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VI, NUMERALES 1 Y 4, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA UNIÓN, 25, FRACCIÓN VI, NUMERALES 1 Y 4, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, 33, FRACCIÓN VI, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS “EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, POR CADA HOJA TAMAÑO CARTA U OFICIO $5.00” Y “POR CADA COPIA SIMPLE TAMAÑO CARTA U OFICIO $0.60”, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUATRO CIÉNEGAS, 25, FRACCIÓN III, NUMERALES 1 Y 4, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SACRAMENTO, 36, FRACCIÓN V, NUMERALES 1 Y 4, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, 32, FRACCIÓN VI, NUMERALES 1 Y 4, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, 39, FRACCIÓN XI, NUMERALES 1 Y 4, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, 33, FRACCIÓN V, NUMERALES 1 Y 4 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VIESCA, 21, FRACCIÓN IV, NUMERALES 1 Y 4 DEL MUNICIPIO DE LAMADRID, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024).
SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LAS DISPOSICIONES PREVÉN, POR ESE CONCEPTO, EL COBRO DE UNA CANTIDAD QUE ASCIENDE DE LOS $23.00 (VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.), HASTA LOS $127.00 (CIENTO VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.), POR CADA HOJA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL NO GUARDAR UNA RELACIÓN RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO IMPLICA CERTIFICAR UN DOCUMENTO (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN I, NUMERAL 2, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS Y 42, FRACCIÓN II, NUMERALES 1, INCISOS A) Y B), Y 2, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA DETERMINACIÓN SOBRE SI SUBSISTE EL REQUISITO DE UNA MAYORÍA CALIFICADA PARA DECLARAR LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL EN ESA VÍA, Y CUÁL DEBE SER ÉSTA EN SU CASO, CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DEBE ADOPTARSE A PARTIR DE UN CASO CONCRETO EN EL QUE SE VERIFIQUE UNA MAYORÍA NO CALIFICADA POR LA INVALIDEZ DEL PRECEPTO IMPUGNADO.
ALUMBRADO PÚBLICO. EL PRECEPTO QUE CONTIENE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO POR ESE SERVICIO, CONFORME A LOS ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL, TODA VEZ QUE IDENTIFICA AL OBJETO (LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO), LOS SUJETOS (PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PRECIOS URBANOS O RÚSTICOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO), LA BASE (EL COSTO GLOBAL DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO), LA CUOTA MENSUAL (EL RESULTADO DE DIVIDIR LA BASE ENTRE EL NÚMERO DE SUJETOS Y EL COCIENTE SE DIVIDE ENTRE DOCE) Y LA ÉPOCA DE PAGO (MENSUALMENTE, A PAGAR LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS SIGUIENTES AL MES EN QUE SE CAUSE), ES CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024).
ALUMBRADO PÚBLICO. EL PRECEPTO QUE FIJA LA BASE IMPONIBLE PARA CALCULAR LA CONTRIBUCIÓN RESPECTIVA CONFORME AL COSTO GLOBAL GENERADO POR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO NO RESULTA VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, YA QUE LA TARIFA SE ENCUENTRA JUSTIFICADA Y GUARDA UNA CORRESPONDENCIA RAZONABLE CON EL COSTO DEL SERVICIO (ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS 2024).