Sesión del 14 de Octubre de 2024
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2024 Y SU ACUMULADA 62/2024
CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS LOCALES IMPUGNADAS, AL PREVER QUE, PARA ESTABLECER LA CONCURRENCIA DE LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL PARA RENOVAR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA PERSONA ELECTA PARA EL CARGO EN EL AÑO 2028 LO DESEMPEÑARÍA POR UN PERIODO DE SÓLO DOS AÑOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE AFECTAR DIRECTAMENTE LOS DERECHOS DE ESOS GRUPOS, POR LO QUE NO ERA NECESARIO QUE DICHAS DISPOSICIONES CONTARAN CON UNA CONSULTA PREVIA (DECRETO NÚM. 1624, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN 1, BASE A, DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023).
PERÍODO DE LA GUBERNATURA EN EL ESTADO DE OAXACA. LA PREVISIÓN LEGAL QUE ESTABLECE QUE, POR ÚNICA OCASIÓN Y PARA EFECTO DE QUE LA ELECCIÓN A LA GUBERNATURA CONCURRA CON LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, LA DURACIÓN DEL CARGO DE LA PERSONA QUE SEA ELECTA EN EL AÑO ELECTORAL DE 2028 SERÁ DE DOS AÑOS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUANTO ESTABLECE QUE LAS PERSONAS ELECTAS PARA ESE PUESTO NO PODRÁN DURAR EN SU ENCARGO MÁS DE SEIS AÑOS (DECRETO NÚM. 1624, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN 1, BASE A, DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023).
PERÍODO DE LA GUBERNATURA EN EL ESTADO DE OAXACA. ANÁLISIS SOBRE SI LA PREVISIÓN LEGAL QUE ESTABLECE QUE, POR ÚNICA OCASIÓN Y PARA EFECTO DE QUE LA ELECCIÓN A LA GUBERNATURA CONCURRA CON LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, LA DURACIÓN DEL CARGO DE LA PERSONA QUE SEA ELECTA EN EL AÑO ELECTORAL DE 2028 SERÁ DE DOS AÑOS VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO Y LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES (DECRETO NÚM. 1624, MEDIANTE EL CUAL REFORMA LA FRACCIÓN 1, BASE A, DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2024
SERVICIOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO. LOS COBROS POR REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN LOS ARCHIVOS MUNICIPALES EN COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE NO ATIENDEN A LOS COSTOS DE LOS MATERIALES UTILIZADOS, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 38, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO SILACAYOAPILLA, DISTRITO DE HUAJUAPAN, 44, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TLACHICHILCO, DISTRITO DE SILACAYOÁPAM, 81, FRACCIONES XVII Y XXXIII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA COLOTEPEC, DISTRITO DE POCHUTLA, 60, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA MIXTEQUILLA, DISTRITO DE TEHUANTEPEC, Y 71, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN, DISTRITO DE TEOTITLÁN, ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024).
MULTAS Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LAS NORMAS QUE SANCIONAN CON MULTA LAS CONDUCTAS RELATIVAS A CAUSAR ESCÁNDALO EN LUGARES, VÍAS PÚBLICAS (GRITOS Y OFENSAS), ASÍ COMO CAUSAR MOLESTIA POR CUALQUIER MEDIO QUE IMPIDA EL LEGÍTIMO USO O DISFRUTE DE UN INMUEBLE, VULNERAN EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD, AL NO DESCRIBIR CON SUFICIENTE PRECISIÓN LAS CONDUCTAS QUE PROHÍBEN (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 91, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA MIXTEQUILLA, DISTRITO DE TEHUANTEPEC, 108, NUMERALES 28 Y 34, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HEROICA VILLA DE SAN BLAS ATEMPA, DISTRITO TEHUANTEPEC, 120, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN, DISTRITO DE TEOTITLÁN, 76, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TLACHICHILCO, DISTRITO DE SILACAYOÁPAM, Y 151, FRACCIÓN XII, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA COLOTEPEC, DISTRITO DE POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024).
MULTAS Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LAS NORMAS QUE IMPONEN MULTAS POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O POR INJURIAR A LAS PERSONAS QUE ASISTAN A UN ESPECTÁCULO O DIVERSIÓN CON PALABRAS, ACTITUDES O GESTOS POR PARTE DE LOS ACTORES, JUGADORES, MÚSICOS O AUXILIARES DEL ESPECTÁCULO O DIVERSIÓN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PUES LA CALIFICACIÓN QUE HAGA LA AUTORIDAD NO RESPONDERÁ A CRITERIOS OBJETIVOS, SINO QUE SE CIRCUNSCRIBE A UN ÁMBITO ESTRICTAMENTE PERSONAL (INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TLACHICHILCO, DISTRITO DE SILACAYOÁPAM, Y 108, NUMERAL 42, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HEROICA VILLA DE SAN BLAS ATEMPA, DISTRITO TEHUANTEPEC, ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024).
MULTAS Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA NORMA QUE IMPONE MULTA POR ORGANIZAR O TOMAR PARTE EN JUEGOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LUGARES PÚBLICOS, QUE PONGAN EN PELIGRO A LAS PERSONAS QUE TRANSITEN O QUE CAUSEN MOLESTIAS A LAS FAMILIAS QUE HABITEN EN O CERCA DEL LUGAR EN QUE DESARROLLEN LOS JUEGOS, A LOS PEATONES O A LAS PERSONAS QUE CONDUZCAN CUALQUIER CLASE DE VEHÍCULOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PUES LA CALIFICACIÓN QUE HAGA LA AUTORIDAD NO RESPONDERÁ A CRITERIOS OBJETIVOS, SINO QUE SE CIRCUNSCRIBE A UN ÁMBITO ESTRICTAMENTE PERSONAL (ARTÍCULO 108, NUMERAL 7, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HEROICA VILLA DE SAN BLAS ATEMPA, DISTRITO DE TEHUANTEPEC, ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024).
MULTAS Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA NORMA QUE SANCIONA CON MULTA AL ENCARGADO DE LA GUARDA O CUSTODIA DE UN ENFERMO MENTAL, QUE DEJE QUE ÉSTE SE TRASLADE LIBREMENTE EN LUGAR PÚBLICO, CONLLEVA UNA RESTRICCIÓN INJUSTIFICADA EN LA LIBERTAD DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD E INOBSERVA QUE TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEBE TENER IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY Y GOZAR DE LOS MISMOS DERECHOS QUE EL RESTO DE LAS PERSONAS, INCLUIDOS SU PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICAS, EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y EN TODOS LOS ÁMBITOS DE SU VIDA (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 108, NUMERAL 35, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HEROICA VILLA DE SAN BLAS ATEMPA, DISTRITO DE TEHUANTEPEC, ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024).