Sesión del 05 de Noviembre de 2024

Fecha:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2024 Y SUS ACUMULADAS 165/2024, 166/2024, 167/2024 Y 170/2024

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER EN ESTA VÍA DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL O LEY FEDERAL EN MATERIA ELECTORAL PARA LA PROCEDENCIA DE ESTA VÍA (DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, A TRAVÉS DE ESTE MECANISMO, LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE VERSEN SOBRE ESA MATERIA (DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA ÚNICAMENTE CONTRA NORMAS DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDAS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA (SOBRESEIMIENTO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 170/2024, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO LOCAL UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL EQUIVALENTE AL 33% DE LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA ÚNICAMENTE CUANDO EL CONGRESO LOCAL RESPECTIVO HUBIERA EXPEDIDO LA NORMA IMPUGNADA (SOBRESEIMIENTO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 166/2024, PROMOVIDA POR DIVERSAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS PLANTEAMIENTOS DE IMPROCEDENCIA BASADOS EN LA NATURALEZA DEL ÓRGANO REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y LA POSIBILIDAD DE CONTROLAR REFORMAS CONSTITUCIONALES DEBEN DECLARARSE INFUNDADOS, YA QUE INVOLUCRAN ARGUMENTOS ÍNTIMAMENTE VINCULADOS CON EL ESTUDIO DE FONDO.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE LA DESESTIMACIÓN CUANDO, ANTES DE ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO, SE ADVIERTA QUE NO SE ALCANZARÁ LA MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS DE LAS MINISTRAS Y LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL PLENO PARA DECLARAR LA INVALIDEZ DEL DECRETO IMPUGNADO (DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024).