Una guardería del Seguro Social informó a los padres de un niño con discapacidad que, de acuerdo con su reglamento, ya no podrían llevar a su hijo la guardería.
Amparo en Revisión 166/2019
El caso
Una guardería del Seguro Social informó a los padres de un niño con discapacidad que, de acuerdo con su reglamento, ya no podrían llevar a su hijo la guardería cuando cumpliera 4 años. Los papás fueron a juicio y argumentaron que debía tomarse en cuenta que—derivado de la discapacidad de su hijo—su edad mental y ósea era menor a la cronológica.
La Corte consideró que
La protección de los derechos de las personas con discapacidad debe llevarse a cabo con base en el modelo social, conforme al cual la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales.
La verificación de la discapacidad no debe valorarse desde un enfoque exclusivamente de carácter médico, sino que se debe atender a un análisis multidisciplinario que considere la situación concreta de cada persona y su entorno.
Es obligatorio considerar las características particulares de quien requiere más tiempo para alcanzar el desarrollo indispensable para acceder a los diferentes niveles educativos a los que tiene derecho en términos del artículo 3o. constitucional, de manera que la edad cronológica no es una condicionante absoluta para obligar a las personas ser inscritas en cierto nivel educativo.
Y resolvió que
Debía continuarse otorgando el servicio de guardería, por el término necesario para que el niño esté en aptitud de recibir educación preescolar, tomando en cuenta su efectivo grado de desarrollo a partir de un estudio integral de la situación en que se encuentra, sin limitarlo una edad determinada médicamente