Por: Alejandra Martínez | CEC
El 6 y 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos reformas a la Constitución que significaron un cambio sustancial en el entendimiento y la protección de los derechos humanos. Ambas reformas colocaron a las normas de derechos humanos establecidas en tratados internacionales en la cúspide del ordenamiento jurídico y fortalecieron la protección de los derechos humanos a través de distintos mecanismos de aplicación e interpretación de estas normas.
En la primera de estas reformas se modificaron artículos que regulan el juicio de amparo. Algunos de los cambios que pueden destacarse son los siguientes: se amplió la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; se introdujo el amparo adhesivo; se estableció la posibilidad de promover el juicio de amparo a quien cuente con interés legítimo; se modificaron algunas normas relacionadas con la integración de la jurisprudencia y se creó la figura de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
Por su parte, la reforma publicada el 10 de junio de 2011 modificó de manera sustantiva once artículos constitucionales para fortalecer la protección a los derechos humanos y reforzar sus mecanismos de garantía. En el artículo primero se incorporó el reconocimiento del goce de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. A su vez, se establecieron como obligaciones para todos los poderes públicos la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos, en los términos que establezca la ley. Además, en este precepto se incorporaron criterios de interpretación como el principio pro persona y la interpretación conforme y se reguló de manera explícita la prohibición de discriminación por preferencia sexual.
Por otro lado, algunas de las modificaciones introducidas por esta reforma se relacionan con las atribuciones de la Suprema Corte. En primer término, se facultó a este Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de los decretos de suspensión o restricción del ejercicio de los derechos humanos y sus garantías. Asimismo, se transfirió la facultad de investigación por violaciones graves de derechos humanos que tenía la Suprema Corte a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Estas reformas implicaron cambios tan sustantivos en el entendimiento y la interpretación de los derechos humanos, que la Suprema Corte inauguró la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación. A partir de entonces, ha habido un desarrollo jurisprudencial de los derechos humanos sin precedentes por parte de la Suprema Corte.
En 10 años de desarrollo jurisprudencial, la Suprema Corte ha establecido un bloque de constitucionalidad conformado por los derechos humanos de fuente nacional e internacional, que constituye el parámetro de regularidad de todo el orden jurídico. Además, ha determinado que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para todos los jueces del país. A través de sus sentencias, la Suprema Corte ha dado sentido a esta importante reforma, dotado de contenido a los derechos humanos para que estos cambios legislativos se traduzcan en beneficios concretos para las personas.
Así, por ejemplo, para evitar la discriminación, la Corte ha incorporado el “modelo social” de discapacidad, ha tutelado los derechos de las minorías sexuales y ha dado contenido al principio de igualdad entre hombres y mujeres interpretando la paridad de género como un principio democrático. En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, la Corte ha protegido el derecho de consulta y el derecho a contar con un traductor e intérprete en los procesos judiciales. También se ha avanzado en la interpretación de la justicia intercultural, reconociendo la validez de los sistemas tradicionales indígenas. En materia penal, se han desarrollado ampliamente los derechos de protección consular, presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, la prohibición de la tortura y el derecho de las víctimas a conocer la verdad. En relación con los derechos de la infancia, se ha reinterpretado por completo el derecho familiar a partir del principio del interés superior del menor, los derechos de niños, niñas y adolescentes, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
Además, se ha interpretado el derecho a la libertad de expresión como condición necesaria de una vida democrática y se ha protegido la autonomía individual para garantizar a las personas su derecho a elegir y materializar su proyecto de vida. La Suprema Corte también ha consolidado una doctrina constitucional progresista sobre el derecho a un medio ambiente sano que pone en el centro de la tutela judicial a la naturaleza y los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales.
En 10 años de derechos, la Suprema Corte ha sido un actor fundamental en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Este sitio web ha sido creado para conmemorar las reformas de 2011 y debatir sobre los logros y los retos que estos cambios han implicado para nuestro sistema jurídico. Aquí encontrarás ciclos de conferencias magistrales, diplomados, mesas de análisis, conversatorios, cursos intensivos, ciclos de cine documental, cortometrajes, concursos de ensayo, diversas publicaciones y otros contenidos relacionados con las reformas de derechos humanos y amparo. Te invitamos a formar parte de este intercambio de ideas que se llevará a cabo a lo largo de este año. Tu participación es muy importante para nosotros.