El juez que debe analizar a quién le debe corresponder el cuidado de los hijos debe valorar todos los elementos que tenga a su alcance para determinar lo que sea mejor para ellos.
Amparo directo en revisión 1187/2010
El caso
En un juicio de guarda y custodia en el que debía determinarse si dos niños quedarán bajo el cuidado principal de su padre o de su madre, a la Corte le correspondía resolver —con base en el interés superior de los niños— si los jueces pueden analizar todas las pruebas que tengan o solo aquéllas que se relacionen con los argumentos presentados por los padres.
La Corte consideró que
El interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.
A la luz del interés superior no debe darse preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los niños.
Si los jueces están facultados para solicitar todas las pruebas que consideren necesarias con el objeto de establecer lo más conveniente para preservar el interés superior del niño, con mayor razón pueden tomar en cuenta pruebas que ya tienen.
Y resolvió que
El juez que debe analizar a quién le debe corresponder el cuidado de los hijos debe valorar todos los elementos que tenga a su alcance para determinar lo que sea mejor para ellos, a pesar de que no estén relacionados con los argumentos de las personas en el conflicto.
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