Obligaciones generales del Estado
Registro digital: 2023559
DAÑO MORAL. LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7.156, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SON ENUNCIATIVOS, NO LIMITATIVOS.
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Seminario Judicial de la Federación; 1a. XXXIX/2021 (10a.); 17 de Septiembre de 2021.