Comunicado 250 |
Invalida La Corte disposiciones de la Ley Electoral de San Luis Potosí por falta de una consulta adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad. |
Comunicado 249 |
Invalida La Corte disposiciones de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio 2023, relativas al Instituto Electoral local. |
Comunicado 248 |
Integra La Corte terna de candidatas al cargo de Magistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Comunicado 247 |
En los juicios de amparo, no procede desechar de plano el incidente de daños y perjuicios cuando la tercera interesada solicite un monto superior al de la garantía. |
Comunicado 246 |
Determina La Corte que la Federación ha emitido la regulación necesaria respecto de vehículos automotores de procedencia extranjera, así como para sancionar su introducción ilegal al país. |
Comunicado 245 |
Valida La Corte precepto de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas que establece la fórmula para distribuir entre los municipios, lo recaudado por concepto del impuesto de enajenación de bebidas alcohólicas y tabacos labrados. |
Comunicado 244 |
La Corte invalida preceptos de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre tabacos labrados, cerveza y aguamiel. |
Comunicado 243 |
El recurso de reclamación es procedente en contra del acuerdo que admite una demanda de amparo directo: Primera Sala. |
Comunicado 242 |
La declaratoria del Tren Maya como obra de seguridad nacional no violó la suspensión concedida en materia de acceso a la información, contra el Acuerdo del año 2021 por el que el Ejecutivo Federal consideró de interés público y seguridad nacional diversos proyectos y obras. |
Comunicado 241 |
El delito de defraudación fiscal equiparada, en su hipótesis de omisión de enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren retenido o recaudado, es constitucional. |