Opiniones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral
Las opiniones de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, respecto de las acciones de inconstitucionalidad en las cuales se impugna el contenido de alguna disposición de carácter general en materia electoral, se realizan en respuesta a la consulta que en su caso, formule el Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el Artículo 68 párrafo segundo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe señalar que aun cuando estas opiniones son de carácter consultivo mas no vinculatorias, constituyen documentos relevantes para la resolución del medio de control constitucional antes citado en materia electoral.
Acción de Inconstitucionalidad | Disposición | Documento |
---|---|---|
11/2010 y sus acumuladas 12/2010 y 13/2010 | Constitución Política del Estado de Nayarit | |
7/2010 | Ley Electoral del Estado de Baja California Sur | |
26/2010 y sus acumuladas 27/2010, 28/2010 y 29/2010 | Constitución Política y Código Electoral del Estado de México | |
8/2010 | Artículos 30, fracción XLI, 70, fracciones III y IV, y 71 de la Constitución Política del Estado de Yucatán | |
2/2009 y su acumulada 3/2009 | Decreto 099 de reformas al Código Electoral del Estado de Tabasco | |
85/2009 | Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California | |
80/2009 y sus acumuladas 81/2009 y 82/2009 | Constitución Política del Estado de Hidalgo | |
79/2009 | Artículos 222, párrafos 9 y 10, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y en consecuencia del 63 bis, párrafo antepenúltimo de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación Electoral de dicha entidad federativa | |
74/2009 y su acumulada 77/2009 | Constitución Política del Estado de Chiapas | |
71/2009 | Decreto de reformas a la Constitución Política y a la Ley Electoral del Estado de Sinaloa |