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ROBO AGRAVADO

TÍTULO

ROBO. ES VÁLIDO INCREMENTAR LAS PENAS PARA SANCIONARLO CUANDO SE COMETE CON VIOLENCIA Y EN UN TRANSPORTE PÚBLICO

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6123/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO

SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

RESUMEN

Una persona que, con el uso de una navaja y palabras altisonantes, exigió a las personas que se encontraban a bordo de una camioneta del transporte público de pasajeros en el Estado de México que le entregaran sus pertenencias. Inmediatamente la persona fue detenida y sentenciada a 26 años y 3 meses de prisión por el delito de robo agravado, al haberse cometido en un transporte público de pasajeros y con el uso de violencia moral, decisión que fue modificada en apelación, únicamente para reducir la pena de prisión.

Inconforme, la persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del artículo 290, del Código Penal del Estado de México que prevén como circunstancias que agravan las penas, que el delito de robo se cometa en transporte público de pasajeros y con violencia. Lo anterior, porque a su juicio son ambiguas y generan una doble pena, sin embargo, le fue negada la protección constitucional. En contra de esa decisión el quejoso interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal reiteró que las agravantes del delito no sancionan en dos ocasiones la misma conducta, ni significan un doble procesamiento por el mismo hecho, sino que conllevan la aplicación de penas adicionales cuando se presentan determinadas circunstancias que afectan a las víctimas más allá de su patrimonio y ameritan un mayor reproche social.

Por otra parte, la Sala deliberó que la norma que regula esas sanciones adicionales no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal —taxatividad—.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Robo | Violencia | Transporte | Taxatividad | Doble procesamiento

TEMA:
VIOLENCIA FAMILIAR

TÍTULO

VIOLENCIA FAMILIAR. ANTE SU EXISTENCIA ES POSIBLE ADMITIR EL JUICIO DE AMPARO PRESENTADA CONTRA LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL SIN ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD A FAVOR DE QUIEN SE DECLINÓ LA COMPETENCIA SE PRONUNCIE AL RESPECTO

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

RECURSO DE QUEJA 8/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

SECRETARIA (O)

JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ

CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

RESUMEN

Una madre, en nombre propio y de su hija menor de edad, impugnó el acuerdo que desechó la demanda de amparo indirecto que presentó en contra de la decisión de un juzgado de la Ciudad de México de declinar competencia en favor de otro en el Estado de Chihuahua para conocer de una controversia familiar iniciada en contra del progenitor de la niña.

En su demanda, bajo protesta de decir verdad, la mujer afirmó que inició una relación de pareja con un hombre con el que tuvo una hija —quien actualmente tiene seis años— y que durante el primer año de vida de la niña radicaron en el Estado de Chihuahua. Luego, madre e hija cambiaron de residencia en diversas ocasiones con motivo del entorno y actos de violencia que aquélla afirmó sufren por parte de su expareja y padre de la menor de edad.

Una vez en Ciudad de México, la madre denunció penalmente al padre, quien posteriormente fue vinculado a proceso por el delito de violencia familiar —de lo que se acompañó copia simple a la demanda de amparo—. Asimismo, promovió en su contra juicio del orden familiar, del cual conoció un Juzgado Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Al dar contestación en el procedimiento civil el demandado planteó excepción de incompetencia por declinatoria, la cual, previos trámites de ley, se declaró fundada por la sala familiar correspondiente. En consecuencia, ésta ordenó al juzgado de origen remitir el asunto al Juez de lo Familiar del Distrito Judicial de Morelos, en el Estado de Chihuahua, decisión contra la cual la mujer promovió juicio de amparo indirecto.

El juzgado de distrito desechó de plano la instancia constitucional tras deliberar que el acto reclamado no es de imposible reparación y que, en todo caso, conforme a la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.) —en términos de la cual el amparo indirecto procede en contra de los actos de autoridad que determinen declinar o inhibir la competencia o el conocimiento de un asunto, siempre que sean definitivos— será hasta que el órgano declarado competente acepte la competencia declinada cuando la parte quejosa podría resentir alguna afectación en sus derechos. En desacuerdo, la mujer interpuso recurso de queja, mismo que fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que en casos de violencia familiar y de manera excepcional es posible admitir la demanda de amparo indirecto presentada contra la declinación de competencia de un órgano jurisdiccional sin esperar a que la autoridad a favor de quien se declinó la competencia se pronuncie al respecto. Esto, mediante el uso de las herramientas para juzgar con perspectivas de género e infancia que en casos de violencia permiten remover obstáculos indebidos que puedan existir a fin de que las mujeres y niñas gocen del derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Violencia | Familiar | Declinatoria | Competencia | Amparo

TEMA:
COMPENSACIÓN UNIVERSAL

TÍTULO

COMPENSACIÓN UNIVERSAL. LA PREVISIÓN DE ESTE BENEFICIO SÓLO PARA CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES CONSTITUCIONAL

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 791/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

SECRETARIO

JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

RESUMEN

Una empresa promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversos párrafos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, entre ellos, el párrafo sexto en el que se prevé la llamada “compensación universal” conforme a la cual, se permite a los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o a una revisión de gabinete, solicitar la compensación de sus saldos a favor contra las contribuciones omitidas, incluso si corresponden a impuestos diferentes.

El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, resolución contra la que la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte debido al tema de constitucionalidad planteado.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el precepto impugnado no transgrede los principios de igualdad, seguridad y confianza legítima; así como el derecho a la propiedad, por lo que reconoció su constitucionalidad.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Compensación | Universal | Igualdad | Seguridad | Propiedad

TEMA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ALIMENTOS PROCESADOS PARA MASCOTAS

TÍTULO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU PAGO EN ALIMENTOS PROCESADOS PARA PERROS, GATOS Y PEQUEÑAS ESPECIES UTILIZADAS COMO MASCOTAS EN EL HOGAR ES ACORDE A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 844/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

SECRETARIO

JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

RESUMEN

Una empresa promovió amparo en contra del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2022; así como de la regla 4.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Jueza de Distrito concedió el amparo solicitado por considerar que las normas reclamadas violan los principios de legalidad y equidad tributaria. En desacuerdo, el Presidente de la República y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria interpusieron recursos de revisión, a los cuales se adhirió la empresa quejosa. El Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el asunto a la Suprema Corte para su resolución, debido al tema de constitucionalidad planteado.

En su fallo, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado, tras concluir que la norma controvertida es constitucional por ser acorde a los principios de legalidad y equidad tributarias, ya que existe un grado de claridad y concreción razonable del objeto del IVA. Asimismo, la disposición es idónea y proporcional para alcanzar el fin constitucional de la medida, que es el fomento a las actividades ganaderas, silvícolas y pesqueras para aumentar la producción y autosuficiencia alimentaria.

Asimismo, el Alto Tribunal determinó que la porción normativa aludida no es una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, debido a que la aplicación de la tasa del 16% del mismo impuesto en la hipótesis analizada, no desaparece después de aplicarse al supuesto que le da origen, ni tampoco alude individualmente a una persona en concreto.

CONCEPTOS RELACIONADOS

IVA | Alimentos | Mascotas | Legalidad | Equidad

TEMA:
RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS

TÍTULO

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE UN SEGURO CON ESA COBERTURA ES DE CINCO AÑOS, CUANDO EL SINIESTRO DERIVA EN EL FALLECIMIENTO DEL TERCERO

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO

JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

RESUMEN

El usuario de una carretera atropelló a una persona que falleció sobre la cinta asfáltica. La institución a cargo de esa vía tenía contratado un seguro de responsabilidad por daños con una aseguradora, con cobertura para el caso de que un usuario provocara el fallecimiento de un tercero al transitarla.

Los familiares del fallecido demandaron a la aseguradora por el pago de una cantidad de dinero y la jueza mercantil emitió una sentencia en la que les dio la razón. Inconforme, la aseguradora promovió un amparo directo y el Tribunal Colegiado que conoció del asunto emitió una resolución en la que consideró que la acción prescribió porque la demanda se presentó fuera del plazo de dos años que establece el artículo 81, fracción II, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ya que el de cinco años de la fracción I sólo aplica para seguros de vida.

La viuda de la persona fallecida se inconformó, por lo que tal disputa llegó a la Suprema Corte a través de un recurso de revisión.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo de dos años previsto en la Ley del Contrato sobre Seguro, para la prescripción de un seguro contra responsabilidad por daños a terceros, cuando ese tercero perdió la vida, no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria. Por lo tanto, en estos casos es justo aplicar el plazo de cinco años.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Responsabilidad | Civil | Tercero | Plazo | Prescripción

TEMA:
SUSPENSIÓN CONTRA LA TERMINACION O SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO DE LA ACCIÓN PENAL

TÍTULO

ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVE ANTE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECONOCER AL QUEJOSO COMO VÍCTIMA U OFENDIDO

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 85/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO

HORACIO VITE TORRES

RESUMEN

En el presente asunto se resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas distintas sobre si era posible conceder la suspensión del acto reclamado, en el juicio de amparo que promueve una persona contra la negativa del Ministerio Público de reconocerla como víctima u ofendido en una carpeta de investigación ─que se encuentra en etapa de investigación inicial─, era posible conceder la suspensión del acto reclamado para que el Ministerio Público no aplique alguna de las formas de terminación de la investigación y se abstuviera de ejercer la acción penal, hasta en tanto se resolviera el juicio de amparo en lo principal.

En su fallo, la Primera Sala consideró que, en asuntos como el analizado y en atención a los derechos de la víctima, es procedente conceder la suspensión para el efecto de que el Ministerio Público no aplique alguna forma de terminación o suspensión de la investigación previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta en tanto se dirima el juicio de amparo, en lo principal.

Por otra parte, el Alto Tribunal determinó que no es procedente conceder la medida cautelar para el efecto de que no se ejerza acción penal, porque con ello se paralizaría el procedimiento y se afectaría el orden público al impedir al Ministerio Publico ejercer su facultad de investigación de los delitos.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Suspensión | Terminación | Investigación | Acción | Penal

TEMA:
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

TÍTULO

LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO EN FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1332/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO

PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

RESUMEN

Una mujer de ochenta y siete años, en situación de vulnerabilidad —por estar enferma, no saber leer ni escribir, no entender bien el español y pertenecer a una comunidad indígena— demandó la nulidad de un contrato de compraventa de un bien inmueble de su propiedad. En la demanda argumentó que, la parte compradora, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, la había engañado respecto al precio y la forma de pago.

Durante la tramitación del juicio civil, la actora falleció y el albacea de su sucesión continuó el procedimiento. En esas condiciones, el juez de origen resolvió declarar improcedente la acción intentada, esta decisión se confirmó en apelación. Inconforme con lo anterior, el albacea promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado. Contra esta resolución la parte quejosa interpuso un recurso de revisión en el que manifestó que: (i) no se suplió la deficiencia de la queja en favor de la parte vendedora a pesar de ser una persona adulto mayor en situación de vulnerabilidad, y (ii) no activar los protocolos establecidos para su defensa.

La Primera Sala determinó que, cuando una persona adulto mayor acuda al juicio de amparo para la defensa de sus derechos humanos y se advierta que respecto de ella existen situaciones de vulnerabilidad —como lo pueden ser que sea analfabeta, que no entienda bien el español o forme parte de una comunidad indígena—, las personas juzgadoras deberán, en el caso concreto, suplir la deficiencia de sus argumentos en aplicación del artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Suplencia | Queja | Adulta | Mayor | Vulnerabilidad

TEMA:
TASA DE RECARGOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES

TÍTULO

ES CONSTITUCIONAL EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISMA TASA POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES, YA SEA POR MES O FRACCIÓN DE ÉSTE

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 593/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO

VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO

RESUMEN

Una empresa promovió un juicio de amparo indirecto en contra del artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, tras considerar que las porciones normativas resultaban contrarias a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Lo anterior, pues establecían una misma tasa de recargos para el pago extemporáneo de contribuciones, sin fijar una tasa progresiva de acuerdo con el día del mes en que se cubrieran las contribuciones omitidas.

El Juez de Distrito que conoció del asunto negó la protección constitucional respecto del precepto reclamado. Inconformes con la decisión, tanto la empresa quejosa como la autoridad responsable, interpusieron recursos de revisión principal y adhesivo, respectivamente. El Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a la Suprema Corte, tras advertir la existencia de un tema de constitucionalidad.

En su fallo, el Alto Tribunal resolvió que, la fijación de una tasa homologada de recargos fiscales no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, pues guarda una relación razonable con la afectación provocada al fisco federal y aplica para un mismo tipo de contribuyentes morosos.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Tasa | Pago | Extemporáneo | Proporcionalidad | Equidad

TEMA:
REDUCCIÓN DE LA PENA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

TÍTULO

EN MATERIA PENAL, LA FACULTAD DE LAS FISCALÍAS GENERALES PARA ESTABLECER LA REDUCCIÓN DE LA PENA EN PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS ES CONSTITUCIONAL

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2266/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO

HORACIO VITE TORRES

RESUMEN

Una persona fue procesada por el delito de robo agravado en pandilla, bajo las reglas del sistema acusatorio oral en la Ciudad de México. Posteriormente y previo a la celebración de la audiencia intermedia, el imputado aceptó someterse a un procedimiento abreviado, como forma de terminación anticipada del juicio. En el procedimiento, el Ministerio Público, con base en el Acuerdo dictado por el titular de la Fiscalía, propuso la reducción de un cuarto de la pena mínima de diez años de prisión. A partir de lo cual, el Juez de origen condenó al responsable a siete años con seis meses de prisión y multa. Esta resolución fue confirmada en apelación.

Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 202, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. El artículo prevé la facultad del Ministerio Público para solicitar la pena aplicable en un procedimiento penal abreviado y establece que, la propuesta de reducción de la pena deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador —en este caso el Fiscal titular—.

El Tribunal Colegiado de conocimiento decidió negar el amparo solicitado. Contra esta decisión el inculpado interpuso un recurso de revisión, del cual conoció esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que la facultad de las fiscalías generales para establecer los márgenes de reducción de la pena aplicable a las personas que han aceptado someterse a un procedimiento penal abreviado, es constitucional. Lo anterior, debido a que, tal atribución responde a la competencia exclusiva de las fiscalías en materia de política criminal o de persecución penal.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Reducción | Pena | Procedimiento | Abreviado | Fiscalías

TEMA:
ACCESO A LA INFORMACIÓN

TÍTULO

LA DECLARATORIA DEL TREN MAYA COMO OBRA DE SEGURIDAD NACIONAL NO VIOLA LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

RECURSO DE QUEJA 8/2022-CC

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIA (O)

VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

DANIELA CARRASCO BERGE

OMAR CRUZ CAMACHO

RESUMEN

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales presentó un recurso de queja en el que planteó una violación a la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional 217/2021. El Instituto alegó que se violó la suspensión con motivo de la declaración del Consejo de Seguridad Nacional respecto de la obra de infraestructura “Tren Maya” como de seguridad nacional.

La suspensión fue concedida en contra de los efectos y consecuencias del Acuerdo impugnado en la controversia constitucional, que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

En su fallo, la Primera Sala declaró infundado el recurso de queja, tras concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional no realizó una clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información relacionada con el Tren Maya como de interés público y seguridad nacional. Además, se especificó que no existía transgresión a la suspensión otorgada debido a que la clasificación no se hizo basándose o fundamentándose en la aplicación del Acuerdo impugnado en la controversia constitucional o sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Seguridad | Nacional | Acceso | Información | Suspensión