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TEMA:
DISCRIMINACIÓN POR OFERTA LABORAL Y EDAD

TÍTULO

DISCRIMINACIÓN EN LAS OFERTAS DE EMPLEO DONDE SE MANIFIESTAN DETERMINADAS PREFERENCIAS Y LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN ANTE ESTOS ACTOS

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1958/2020

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIA

MÓNICA CACHO MALDONADO

RESUMEN

Una asociación civil demandó a dos empresas. La primera era una compañía que publicó en internet una convocatoria de trabajo para los puestos de Ingeniero Agrónomo y Técnico Agrícola, ambos entre 25 a 45 años. La segunda fue la empresa dueña de la plataforma en donde fue publicada la convocatoria de trabajo.

La asociación civil consideró que la oferta de trabajo exigía un rango de edad injustificado. Por tal motivo, interpuso un amparo que es objeto de estudio en este asunto, a fin de determinar si el requisito de edad de la convocatoria de trabajo establece una distinción que afecta el derecho a la igualdad y no discriminación.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Discriminación | Oferta | Laboral | Edad | Reparación

TEMA:
MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR VÍA PRINCIPAL O INCIDENTAL

TÍTULO

LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PUEDE EJERCERSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL, SIEMPRE QUE LA LEY APLICABLE NO ESTABLEZCA PROHIBICIÓN EXPRESA

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 497/2019

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO

RAÚL MENDIOLA PIZAÑA

RESUMEN

En el presente asunto un tribunal colegiado y un pleno de circuito emitieron criterios distintos en torno a si la pensión alimenticia fijada en una sentencia definitiva o en un convenio de divorcio elevado a categoría de sentencia puede ser modificada a través de un incidente o, por el contrario, solamente a través de un juicio principal.

Por un lado, el tribunal colegiado determinó que la acción para modificar una pensión alimenticia sólo puede promoverse mediante un procedimiento principal, mientras que el pleno de circuito consideró que la referida acción puede ejercitarse indistintamente.

Así, el problema jurídico que analizó la Primera Sala consistió en determinar si la acción de modificación de pensión alimenticia puede ejercerse únicamente mediante la promoción de un juicio autónomo y principal o si, por el contrario, es susceptible de ser estudiado de manera indistinta, ya sea a través de un juicio principal o por la vía incidental.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Pensión | Alimentos | Modificación | Principal | Incidental

TEMA:
PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS POR LOS PODERES JUDICIALES LOCALES

TÍTULO

LOS PODERES JUDICIALES LOCALES ESTÁN OBLIGADOS A PUBLICAR TODAS LAS SENTENCIAS QUE EMITAN

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 271/2020

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIOS

FERNANDO SOSA PASTRANA

VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO

RESUMEN

En 2018, dos personas realizaron una búsqueda dentro del portal de internet del Poder Judicial de Zacatecas, para verificar si esta institución cumplía con la obligación de publicar sus sentencias.

Ante la omisión por parte del Poder Judicial de Zacatecas de hacer públicas las resoluciones en Internet, las personas decidieron promover un juicio de amparo indirecto ya que consideraban que era violatorio de su derecho al acceso a la información. No obstante, el juez decidió no conceder la protección constitucional por falta de interés jurídico.

Las personas inconformes, acudieron a la Suprema Corte de Justicia para que resolviera cuáles son los supuestos para que una persona pueda reclamar la transgresión al derecho de acceso a la información cuando hay una omisión de publicar información de orden público por parte del Poder Judicial.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Poder | Judicial | Publicidad | Sentencias | Información

TEMA:
TOMA DE MUESTRAS CORPORALES EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS

TÍTULO

LA NORMA QUE FACULTA A LAS AUTORIDADES A AUTORIZAR Y EJECUTAR LA TOMA DE MUESTRAS CORPORALES, EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA REQUERIDA, NO VULNERA LOS DERECHOS A NO SER TORTURADO, A SER TRATADO CON DIGNIDAD Y A GUARDAR SILENCIO

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 1034/2019

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO

SANTIAGO MESTA ORENDAIN

RESUMEN

El asunto versa sobre una persona vinculada a proceso penal, quien no consintió que el Ministerio Público obtuviera una muestra de su sangre, para compararla con la que fue localizada en el lugar de los hechos del delito.

Por lo anterior, el Ministerio Público solicitó autorización judicial para la toma de la muestra referida sin el consentimiento de la persona imputada, la cual fue concedida en términos del artículo 270 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Al no estar de acuerdo, la persona promovió un juicio de amparo por considerar que la citada norma vulneraba sus derechos a no ser torturado, a ser tratado con dignidad y a la no autoincriminación.

El Juez de Distrito que conoció del asunto determinó negar el amparo respecto a la inconstitucionalidad de la norma reclamada, y lo concedió para que la autoridad juzgadora fijara los alcances y restricciones de la toma de muestra de sangre. La persona promovente no estuvo conforme con esta determinación, por lo que interpuso recurso de revisión.

El problema jurídico que analizó la Primera Sala consistió en determinar si el artículo 270 del Código Nacional de Procedimientos Penales vulnera los derechos a no ser torturado, a ser tratado con dignidad y a guardar silencio, al facultar a las autoridades a autorizar y ejecutar la toma de muestras de fluidos corporales en contra de la voluntad de la persona requerida.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Muestras | Corporales | Voluntad | Tortura | Dignidad

TEMA:
INCORPORACIÓN DE DECLARACIONES EN PROCEDIMIENTO PENAL POR MEDIO DE LECTURA A CAUSA DE TRASTORNO MENTAL

TÍTULO

EL INCORPORAR LAS DECLARACIONES DE UNA PERSONA POR MEDIO DE SU LECTURA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO NO PUEDA RENDIR SU TESTIMONIO PRESENCIALMENTE A CAUSA DE UN TRASTORNO MENTAL, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPAROS DIRECTOS EN REVISIÓN 1956/2019 Y 2112/2019

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS

SAUL ARMANDO PATIÑO LARA

RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA

RESUMEN

El presente asunto tiene como origen un juicio en materia penal, en el que la fiscalía promovió un incidente para incorporar mediante lectura, las declaraciones de las víctimas en el procedimiento, en términos del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El referido incidente fue declarado fundado, dado que los peritos determinaron, entre otras cuestiones, que las víctimas sufrían de estrés postraumático. De esta forma, el tribunal de enjuiciamiento admitió la incorporación de las declaraciones de las víctimas por medio de su lectura, pues realizó una interpretación de los derechos de la víctima reconocidos en el artículo 20 de la Constitución federal y determinó que la excepción prevista en el Código Nacional citado también era aplicable a las víctimas, por lo que no vulnera los principios de contradicción e inmediación.

Seguidas diversas etapas en el procedimiento, las personas que fueron sentenciadas por el delito cometido en agravio de las víctimas promovieron diversos juicios de amparo, en los que el tribunal colegiado de conocimiento determinó negar la protección constitucional federal. Al no estar de acuerdo con esta decisión, las personas promoventes interpusieron recurso de revisión.

Así, el problema jurídico que analizó la Primera Sala consistió en determinar si la excepción contenida en el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales vulnera los principios de contradicción e inmediación, al autorizar la incorporación por lectura de las declaraciones de testigos cuando presenten un trastorno mental transitorio o permanente.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Declaraciones | Lectura | Trastorno | Contradicción | Inmediación