NO ES FACTIBLE ATRIBUIR LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL A UN SUJETO CUANDO EL DAÑO SE GENERA A PARTIR DE LA CONDUCTA ILÍCITA DE UN TERCERO
Amparo Directo
Eduardo Tomás Medina Mora Icaza
Segunda Sala
LA NORMA QUE PREVÉ CESAR LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA PENSIÓN POST-MORTEM VITALICIA A LA VIUDA O CONCUBINA POR CONTRAER MATRIMONIO O UNIRSE EN CONCUBINATO, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
Amparo Directo en Revisión
Margarita Beatriz Luna Ramos
Segunda Sala
PAGO DE GASTOS Y COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES EN CASO DE CONCLUIR POR DESISTIMIENTO DESPUÉS DEL EMPLAZAMIENTO
Contradicción de Tésis
José Ramón Cossío Díaz
Primera Sala
DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
Contradicción de Tésis
José Fernando Franco González Salas
Segunda Sala
LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN NO DA LUGAR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, PERO SÍ MATERIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
Amparo Directo
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Primera Sala
LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS SE RIGEN POR EL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Amparo en Revisión
Margarita Beatriz Luna Ramos
Segunda Sala
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACUERDOS QUE CLASIFICAN COMO RESERVADA, INFORMACIÓN RELACIONADA CON GASTOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Amparo Directo en Revisión
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Primera Sala
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OTORGA FACULTADES A LA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN BANCARIA, SIN EXISTIR AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Amparo Directo en Revisión
José Ramón Cossío Díaz
Primera Sala
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA EDUCATIVA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURIDICA, A LA NO DISCRIMINACIÓN, APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY, NI A LA LIBERTAD SINDICAL
Amparo en Revisión
Javier Laynez Potisek
Segunda Sala
EL DEBER DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EXIGE QUE EN LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL, SE DE UN VALOR PREPONDERANTE A LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA