PROCEDE CONSULTA PREVIA, CULTURALMENTE ADECUADA, INFORMADA Y DE BUENA FE A COMUNIDAD INDÍGENA, COMO MEDIO DE PROTECCIÓN DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Amparo en Revisión
Alberto Pérez Dayán
Segunda Sala
LA OMISIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SANEAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE LOS CANALES DEL PUEBLO DE SAN ANDRÉS MIXQUIC, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
Amparo en Revisión
Alberto Pérez Dayán
Segunda Sala
LA DETERMINACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UN DIVORCIO, PODRÁ DECRETARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR, SI SE ADVIERTE UN ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA
Amparo Directo en Revisión
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Primera Sala
LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA A UN SERVIDOR PÚBLICO DEBE CALIFICARSE EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, A FIN DE ESTABLECER SI SE PRESENTA O NO LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONATORIAS
Contradicción de Tésis
Alberto Pérez Dayán
Segunda Sala
SEPARACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR FALTAS INJUSTIFICADAS DE LOS DOCENTES
Amparo Directo en Revisión
José Fernando Franco González Salas
Segunda Sala
LA PROHIBICIÓN DE RENUNCIAR A UNA PENSIÓN PREVIA Y OBTENER UNA NUEVA CON MOTIVO DEL REINGRESO AL SERVICIO PÚBLICO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Amparo en Revisión
Alberto Pérez Dayán
Segunda Sala
LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE EXHORTAR NUEVAMENTE A LAS PARTES AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES PARA PROCURAR UN ARREGLO CONCILIATORIO, NO ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO
Contradicción de Tésis
Eduardo Tomás Medina Mora Icaza
Segunda Sala
EL HECHO DE QUE EL PRESIDENTE SEA EL ÚNICO SERVIDOR PÚBLICO QUE PUEDE USAR LA BANDA PRESIDENCIAL NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD
Amparo en Revisión
José Ramón Cossío Díaz
Primera Sala
LA JURISDICCIÓN QUE TIENE LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA EN OAXACA, PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS INTERNOS, NO SE EXTIENDE A AQUELLOS QUE NO SON PARTE DE ESOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
Amparo en Revisión
Margarita Beatriz Luna Ramos
Segunda Sala
CORRESPONDE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES LA FACULTAD PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN ASIMÉTRICO RELATIVO A LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN