CORRESPONDE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES LA FACULTAD PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN ASIMÉTRICO RELATIVO A LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN
Amparo en Revisión
Javier Laynez Potisek
Segunda Sala
LA DECLARACIÓN JUDICIAL NO ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACREDITAR EL TÉRMINO DEL CONCUBINATO
Amparo Directo en Revisión
Norma Lucía Piña Hernández
Primera Sala
EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO PROPUESTO CON UN SALARIO SUPERIOR AL INVOCADO POR EL TRABAJADOR, CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE SU MONTO Y NO LO PRUEBE, DEBE CALIFICARSE DE MALA FE
Contradicción de Tésis
Margarita Beatriz Luna Ramos
Segunda Sala
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL MIXTO PARA REVISAR LA PRISIÓN PREVENTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Contradicción de Tésis
José Ramón Cossío Díaz
Primera Sala
VINCULACIÓN A PROCESO. DETERMINAR CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LA SOLICITE
Contradicción de Tésis
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Primera Sala
LA SEGUNDA SALA ANALIZARÁ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS EN EL ESTADO DE COAHUILA
Solicitud de Reasunción de Competencia
Eduardo Tomás Medina Mora Icaza
Segunda Sala
LOS INCREMENTOS A LA PENSIÓN DE VIUDEZ QUE SE CONCEDE POR EL ISSSTE, SE RIGEN POR LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO
Contradicción de Tésis
Javier Laynez Potisek
Segunda Sala
ES INCONSTITUCIONAL QUE PARA TENER ACCESO A UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, SE EXIGAN MAYORES REQUISITOS AL HOMBRE QUE A LA MUJER (ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PROMULGADA EN 1973)
Amparo en Revisión
Eduardo Tomás Medina Mora Icaza
Segunda Sala
IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO PARA ELEMENTOS DE INSTITUCIONES POLICIALES, AL NO REGIRSE BAJO LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DEL TRABAJO BUROCRÁTICO ESTATAL
Amparo Directo en Revisión
José Fernando Franco González Salas
Segunda Sala
DEFENSORES PÚBLICOS FEDERALES, NO ESTÁN IMPEDIDOS PARA FUNGIR COMO INTÉRPRETES O TRADUCTORES EN UN PROCESO PENAL