Quinta conferencia: ‘‘La evolución de los derechos humanos en la India a luz de la Constitución de 1950’’

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De izq. a der. Dra. Magdalena Correa y Juez Dhananjaya Y. Chandrachud

El viernes 9 de julio de 2021, en el marco del Ciclo de Conferencias “Reformas de Derechos Humanos en la voz de Juezas y Jueces del mundo”, organizado por la Dirección General de Relaciones Institucionales, se transmitió en vivo la conferencia titulada “La evolución de los derechos humanos en la India a luz de la Constitución de 1950” impartida por el Juez de la Suprema Corte de India, Dhananjaya Y. Chandrachud.

Al inició de la conferencia, el Juez Chandrachud destacó la amistad entre ambos países. Dijo que México fue el primer país latinoamericano en reconocer la independencia de la India en 1947, y resaltó la multiculturalidad que caracteriza a ambos Estados donde se reconoce la autonomía e igualdad cultural.

Ejemplificó con algunos casos la protección de derechos humanos que comparten México y la India. El primer caso al que se refirió fue el de Navtej Yohar vs Unión de la India en el que se incluyó a México como uno de los diez países en el mundo que prohíbe expresamente en su Constitución la discriminación por motivos de orientación sexual. El otro caso que mencionó fue el de Randhir Singh vs. Unión de la India en el que citaron el artículo 123 de la Constitución Federal mexicana que reconoce el principio de igualdad de salario por igual trabajo.

Posteriormente en su intervención se refirió al funcionamiento de la Suprema Corte de India. Explicó que los jueces no hablan con una voz única y no sesionan juntos al mismo tiempo, sino que, por lo general, se reúnen dos o tres jueces, lo que le ha permitido a la Corte, aseguró, escuchar una variedad de casos y ser accesible para un estrato amplio de la sociedad, así mismo elasticidad para interpretar la ley en su conjunto de acuerdo al contexto social.

Por otra parte, el Juez Chandrachud recordó que en la India existieron factores políticos e históricos que perpetuaron un sistema de desigualdad, donde el ejercicio de los derechos civiles y políticos es complejo debido al carácter binario que se le ha atribuido en el desarrollo de su legislación.

Destacó que a través de sentencias relevantes como “Shreya Singhal vs Union de la India” se derogó un artículo de la Ley de Tecnología de la Información que tipificaba como delito el discurso amenazador y ofensivo, y aquél que causara molestia o inconveniencia, caso en el que la Suprema Corte de India defendió la libertad de expresión, incluso cuando ésta fuera incómoda, al concluir que sólo cuando se incitara al desorden público inminente se podría restringir el derecho a la libre expresión.

El Doctor Chandrachud Y. Chandrachud concluyó haciendo una reflexión en torno a la libertad individual, la cual, dijo, no puede ejercerse sin la seguridad socioeconómica que el Estado debe procurar a sus habitantes.

Al finalizar la ponencia, la Doctora Magdalena I. Correa Henao, Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, quien moderó esta conferencia, procedió a plantearle al Juez Chandrachud una serie de preguntas que el público hizo a través de redes sociales.

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