ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. NO ES DABLE ANALIZAR SI LOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LO REGULAN CUMPLIERON CON EL DEBER DE MOTIVACIÓN REFORZADA, AL TENER INCIDENCIA EN LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA SALUD E INFORMACION DE LOS CONSUMIDORES, SI LA QUEJOSA NO ES TITULAR DE ESOS DERECHOS, NI COMPARECE EN SU DEFENSA (ARTÍCULOS 212, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, Y 215, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY GENERAL DE SALUD).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SOBRESEIMIENTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA IMPUGNADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).