ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SOBRESEIMIENTO POR CESACIÓN DE EFECTOS EN VIRTUD DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO (ARTÍCULO 10, FRACCIONES IV, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “DELITO DOLOSO QUE LE IMPONGA PENA DE PRISIÓN. TRATÁNDOSE DE”, Y VII, DE LA LEY DEL FONDO SOBERANO NUEVO NAYARIT).
VIOLENCIA VICARIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. LA REFORMA QUE ADICIONÓ ESTE TIPO PENAL AL CÓDIGO PENAL E INCORPORÓ ESTE TIPO DE VIOLENCIA A LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO, NO AFECTA DIRECTAMENTE LOS DERECHOS O INTERESES DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES, POR LO QUE NO EXISTÍA LA OBLIGACIÓN DE CONSULTARLES.