El pasado jueves 13 de abril, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, organizó la primera sesión de los Diálogos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que llevó por título "Protección a personas defensoras de derechos humanos".
En la sesión participó como ponente el Comisionado Joel Hernández García, Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y fue moderada por el maestro Santiago J. Vázquez Camacho, Director General de Relaciones Institucionales de este Alto Tribunal. La primera parte del diálogo inició con las preguntas detonantes que realizó el maestro Vázquez Camacho al Comisionado Hernández con el objetivo de definir quienes son las personas defensoras de derechos humanos, sus contextos, retos y perspectivas.
El Comisionado Hernández mencionó que las personas defensoras de derechos humanos son todas aquellas que promueven, protegen y procuran el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por otro lado, al defender y denunciar las vulneraciones a derechos humanos estas personas se ven expuestas a diferentes riesgos.
Después, el Mtro. Vázquez Camacho preguntó sobre el derecho a defender los derechos humanos, a lo que el Comisionado Joel Hernández puntualizó que ese derecho está previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Resolución 1671 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos del 7 de junio de 1999.
Al preguntarle sobre la independencia judicial e imparcialidad en los procesos jurisdiccionales y cómo se relacionan con las personas defensoras de derechos humanos. El comisionado refirió que los operadores de justicia actúan como defensores de derechos humanos cuando garantizan el acceso a la justicia de manera imparcial y protegiendo los derechos de las víctimas. Por otro lado, la independencia de las personas juzgadoras caracteriza la separación de poderes que, al proyectarse en una dimensión individual e institucional, ya que la independencia judicial es un presupuesto del debido proceso.
En seguida, el Comisionado Hernández y el Mtro. Vázquez Camacho reflexionaron sobre el tema del principio democrático en el contexto de un estado constitucional de derecho; donde se dijo que la característica principal de un Estado de derecho es el reconocimiento y defensa del derecho a defender los derechos humanos, donde el rol de los defensores al ejercer su derecho libremente y sin ninguna coacción, coadyuvan en la construcción de una sociedad democrática.
Además se recordó la importancia del respetar y garantizar los derechos humanos como lo dice el artículo 1ero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde los Estados tienen la obligación de no hacer, es decir que no deben inhibir la función de los defensores de derechos humanos y también tienen la obligación de hacer, la cual significa realizar acciones positivas para promover el derecho a defender los derechos humanos, como contribuir a una narrativa positiva sobre esta labor y proveer el ambiente necesario para la seguridad de los defensores. Una tercera obligación es la de protección a través de la creación de mecanismos que protejan la integridad de los defensores, y por último una cuarta obligación que es la de investigar todo atentado contra la vida de personas defensoras donde se sancione toda vulneración a sus derechos, así como la reparación integral a las víctimas.
En la segunda parte del diálogo se realizó una ronda de preguntas por parte del público especializado hacia el Comisionado Hernández, a la videoconferencia asistieron representantes de instituciones y organizaciones civiles; y entre las participaciones que generaron mayor reflexión, fueron:
El representante del Colectivo ANSUR, Julián David García quien preguntó sobre la experiencia y el futuro de los mecanismos de protección, a lo que el Comisionado Hernández recordó a la audiencia que la Comisión Interamericana provee asistencia técnica para los mecanismos, por ejemplo, el reciente desarrollo de una guía para el análisis de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos.
A continuación, participó Abygail Islas López de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien preguntó si existe algún criterio para definir una protesta pacífica, a lo que el Comisionado respondió que, el Estado debe facilitar la realización de esta y aunque puede reconocer el malestar social, la protesta no debe poner en peligro los derechos de terceros. El estado tiene una doble obligación para proteger a las personas defensoras de derechos humanos y también proteger a quienes no participan en ella.
Posteriormente, Natalia Barreto, Asesora de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en México, planteó la cuestión sobre qué puede hacer un actor como la Unión Europea respecto a la impunidad y el acceso a la justicia en casos de acoso y asesinato de defensores de derechos humanos, a lo que el Comisionado reiteró que se requiere la participación de todos los defensores e interesados en la protección de derechos humanos y resaltó la importancia de crear una narrativa positiva, así como el reconocimiento al trabajo de los defensores.
En el turno de Sergio Manuel Rivera Camacho, investigador del PRADPI de la Universidad de Alcalá en España, preguntó respecto a los mecanismos de protección ¿si existen medidas que realmente contemplen protecciones colectivas, que garanticen el derecho a defender los derechos humanos? El Comisionado Joel Hernández, puntualizó que los mecanismos no solamente deben ser reactivos, sino que deben contemplar las causas de raíz de las posibles amenazas y las causas subyacentes de los riesgos para las personas defensoras de derechos humanos; se deben atender las causas estructurales de los riesgos que corren. Por ejemplo, con los defensores del medio ambiente, de la tierra o de los pueblos indígenas y la situación actual de nuestro continente al vivir una economía extractivista, se suele pasar por alto el apoyo a proyectos sustentables en el tiempo, a lo que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece el principio de consulta o consentimiento previo, libre e informado como una medida idónea para atacar ael problema de raíz en cuanto a la defensa del medio ambiente.
En las participaciones posteriores el auditorio reflexionó sobre el rol del poder judicial en la criminalización de la defensa de derechos humanos, así como las vías inmediatas para enfrentar dicha criminalización.