PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en los artículos 7, fracciones I y VIII y 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por la causa de responsabilidad administrativa materia del presente procedimiento, en atención al beneficio legal acreditado conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2022
8
PRIMERO. No se demostró la existencia de las faltas administrativas previstas en el artículo 110, fracción XVI, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 49, fracciones I, V y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, imputadas a ***** y a *****. SEGUNDO. En consecuencia, no existe responsabilidad de ***** y ***** respecto de las faltas administrativas que se les imputaron en el presente procedimiento de responsabilidad.
2022
7
PRIMERO. No se demostraron los hechos que constituyen la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 7, fracciones I, III, VII y VIII y 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ***** imputada a *****. SEGUNDO. En consecuencia, no se tiene por acreditada la responsabilidad de ***** respecto de las faltas administrativas que se les imputaron en el presente procedimiento de responsabilidad.
2022
6
PRIMERO. Se absuelve a ***** de la comisión de la falta administrativa imputada prevista en la fracción IV del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los numerales 32 y 33, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo expuesto en el considerando Sexto de la presente resolución, respecto de la presentación extemporánea de la declaración de modificación patrimonial del año dos mil dieciocho.
SEGUNDO. ***** es responsable de las faltas administrativas previstas en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con las fracciones III y IV -respecto a la declaración de modificación patrimonial del año dos mil diecinueve- del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Sexto de la presente resolución.
TERCERO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en las faltas administrativas previstas en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con las fracciones III y IV - respecto a la declaración de modificación patrimonial del año dos mil diecinueve- del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2021
12
PRIMERO. ***** y ***** son responsables de las faltas administrativas previstas en las fracciones I, III y V, del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el numeral 131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo determinado en los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone a los servidores públicos ***** y ***** la sanción consistente en *****, en términos del artículo 135, fracción *****, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, acorde con lo expuesto en el último considerando, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
TERCERO. Se absuelve a ***** de la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo determinado en el considerando sexto de la presente resolución.
2021
8
PRIMERO. ***** es responsable de las faltas administrativas previstas en las fracciones I, III y VI del artículo 49 de la de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 7, fracciones I, III, V, VII y VIII de dicho ordenamiento y numerales Octavo, Noveno, Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, fracciones IV, V, VIII y X, así como Vigésimo Segundo del Acuerdo General de Administración II/2020.
SEGUNDO. ***** es responsable de las faltas administrativas previstas en las fracciones I y III del artículo 49 de la de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 7, fracciones I, III, V, VII y VIII de dicho
ordenamiento y numerales Octavo, Noveno, Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, fracciones IV, V, VIII y X, así como Vigésimo Segundo del Acuerdo General de Administración II/2020.
TERCERO. Se impone al servidor público ***** la sanción consistente en *****, en términos del artículo *****, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época en que acontecieron los hechos, por la infracción administrativa señalada en el resolutivo segundo acorde con lo expuesto en el considerando sexto y último de la presente resolución.
CUARTO. Se impone al servidor público ***** la sanción consistente en *****, en términos del artículo *****, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época en que acontecieron los hechos, por la infracción administrativa señalada en el resolutivo segundo acorde con lo expuesto en el considerando sexto y último de la presente resolución.
2021
7
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época de los hechos, en relación con los artículos 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 7, fracciones I y V de la Ley General mencionada.
SEGUNDO. Se impone al servidor público ***** la sanción consistente en *****, en términos del artículo ***** vigente en la época de los hechos, acorde con lo expuesto en el último considerando de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
2021
6
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo determinado en el considerando sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. ***** y ***** son responsables de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época de los hechos, en relación con el artículo 49, *****, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo determinado en el considerando sexto de la presente resolución.
TERCERO. Se impone a las servidoras públicas *****, ***** y ***** la sanción consistente en *****, en términos del artículo 115, apartado A, fracción *****, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículo 48, fracción *****, del Acuerdo General Plenario 9/2005 y 75, fracción *****, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo expuesto en el último considerando de la presente resolución.
2021
5
PRIMERO. Se absuelve a ***** de la comisión de la falta administrativa imputada prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 7, fracciones I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los artículos Noveno, Décimo Cuarto, fracción V, Décimo Sexto, fracción III, Décimo Séptimo, fracción IV y X del Acuerdo General de Administración II/2020.
SEGUNDO. Se absuelve a ***** de la comisión de la falta administrativa imputada prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 7, fracciones I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los artículos Noveno, Décimo Cuarto, fracción V, Décimo Sexto, fracción III, Décimo Séptimo, fracción IV y X del Acuerdo General de Administración II/2020.
2021
4
PRIMERO. Se actualizó la prescripción de la acción sancionatoria, en términos de lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a lo señalado del último considerando de la presente resolución.
SEGUNDO. En consecuencia, se sobresee en el presente procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de *****, ***** y *****, de conformidad con los artículos 197, fracción I, en relación con el artículo 196, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2021
3
PRIMERO. Se actualizó la prescripción de la acción sancionatoria, en términos de lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a lo señalado del último considerando de la presente resolución.
SEGUNDO. En consecuencia, se sobresee en el presente procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de *****, ***** y *****, de conformidad con los artículos 197, fracción I en relación con el artículo 196, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2021
2
PRIMERO. ******* y ******* son responsables de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 49, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo determinado en el considerando sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone a los servidores públicos ******* y ******* la sanción consistente en *******, en términos del artículo 135, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos y 45 fracción I del Acuerdo General Plenario 9/2005, por la infracción administrativa señalada en el resolutivo primero acorde con lo expuesto en el último considerando.
2021
1
PRIMERO. ******* es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 131 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo determinado en el considerando sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone al servidor público ******* la sanción consistente en *******, en términos del artículo 135, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, acorde con lo expuesto en el último considerando de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
2020
1
PRIMERO. No se demostraron los hechos que constituyen la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con los artículos 7, fracción I, y 49, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, imputada a *******.
SEGUNDO. No se demostraron los hechos que constituyen la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con los artículos 7, fracciones I, V y VI y 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, imputada a *******.
TERCERO. En consecuencia, no se acreditó la responsabilidad de ******* y ******* respecto de las faltas administrativas que se les imputaron en el presente procedimiento de responsabilidad.
2019
70
PRIMERO. ******* y ******* son responsables de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente al momento en que se cometieron los hechos, en relación con el artículo 49, fracciones I y VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO. ******* es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente al momento en que se cometieron los hechos, en relación con el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TERCERO. No se impone sanción a los servidores públicos *******, ******* y ******* por las causas de responsabilidad administrativa materia del presente procedimiento, en atención al beneficio legal acreditado conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2019
69
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 49, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo determinado en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución.
SEGUNDO. ***** no es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en atención a las razones expresadas en el considerando séptimo.
TERCERO. Se impone al servidor público ***** la sanción consistente en *****, en términos del artículo 135, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, por la infracción administrativa señalada en el resolutivo primero acorde con lo expuesto en el último considerando.
2019
67
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haber incumplido la obligación contenida en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsanbilidades Administrativas conforme a lo señalado en el considerando séptimo de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone a ***** la sanción consistente en *****, la cual deberá ejecutarse en términos de lo señalado en el considerando octavo de la presente resolución.
2019
45
PRIMERO. Se actualizó la prescripción de la acción sancionatoria, en términos de lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a lo señalado del último considerando de la presente resolución. SEGUNDO. En consecuencia, se sobresee en el presente procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de *****, de conformidad con los artículos 197, fracción I en relación con el artículo 196, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2019
33
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de la obligación establecida en la parte final de dicha fracción.
SEGUNDO. Se impone a la servidora pública ***** la sanción consistente en *****, en términos del artículo 135, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
2019
11
PRIMERO. No quedó acreditada la causa de responsabilidad administrativa materia del presente procedimiento, imputada a ****** conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
SEGUNDO. En consecuencia se absuelve al servidor público.
Ficha de actualización, Responsabilidades administrativas, artículos setenta, fracción decimoctava de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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