Se tienen por recibidos los escritos de la empresa promovente, de la Direcciópn General de Ausnots Jurídicos, así como el oficio conjunto de las Direcciones General de Recurso Materiasles y de Tecnologías de la Información, en base a su contenido: 1. Con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia de conciliaciones, mediante oficio que se remita por correo electrónico, se requiere a las citadas direcciones generales, para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten de manera categórica y clara, si participarán en la conciliación que solicita la empresa promovente, y en caso de que
se manifieste la voluntad de conciliar, se remita un solo informe en el que se dé contestación respecto de cada uno de los puntos relativos a la prórroga solicitada respecto de la entrega e instalación de los equipos, que se narran en el escrito de dicha empresa y sobre lo que se pretende conciliar.
Se apercibe a dichas áreas que en caso de no realizar una manifestación inequívoca en el plazo señalado, se entenderá que no desean conciliar con esa empresa. 2. Se tiene a la empresa promovente señalando las cuentas de correo electerónico requerida en acuerdo de trece de diceimnbre de dos mil veinticuatro. 3. Se tiene a la Dirección General de Asuntos Jurídicos designando representantes en este procedimientos de conciliación.