Procedimientos de Responsabilidad Administrativa

Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial

Expediente Autoridad Emisora Fecha del acuerdo Acuerdo que se notifica
SCJN-DGRARP-CONC. 1/2024 Contraloría 25/02/2025

Con fundamento en el artículo 206, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se señalan las diez horas del seis de marzo de dos mil veinticinco, para que continue la audiencia de conciliación, en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonia.

SCJN-DGRARP-CONC. 2/2024 Contraloría 26/12/2024

Se tiene por recibido el oficio conjunto de la Directora General de Recursos Materiales y el Director General de Tecnologías de la Información, en el que señalan que no es factible participar en la conciliación solicitada por la empresa promovente.                                                        Notifíquese mediante oficio que se envíe encriptado por correo electrónico.
En su oportunidad, archívese este asunto como concluido. 
Notifíquese por rotulón.

SCJN-DGRARP-CONC. 2/2024 Contraloría 06/02/2025

Se tienen por recibidos los escritos de la empresa promovente, de la Direcciópn General de Ausnots Jurídicos, así como el oficio conjunto de las Direcciones General de Recurso Materiasles y de Tecnologías de la Información, en base a su contenido:                                                                       1. Con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia de conciliaciones, mediante oficio que se remita por correo electrónico, se  requiere a las citadas direcciones generales, para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten de manera categórica y clara, si participarán en la conciliación que solicita la empresa promovente, y en caso de que 
se manifieste la voluntad de conciliar, se remita un solo informe en el que se dé contestación respecto de cada uno de los puntos relativos a la prórroga solicitada respecto de la entrega e instalación de los equipos, que se narran en el escrito de dicha empresa y sobre lo que se pretende conciliar.
Se apercibe a dichas áreas que en caso de no realizar una manifestación inequívoca en el plazo señalado, se entenderá que no desean conciliar con esa empresa.        2. Se tiene a la empresa promovente señalando las cuentas de correo electerónico requerida en acuerdo de trece de diceimnbre de dos mil veinticuatro.                        3. Se tiene a la Dirección General de Asuntos Jurídicos designando representantes en este procedimientos de conciliación.

Cuaderno Varios de Impedimentos para Contratar/2024 Contraloría 20/01/2025

Se reciben los oficios TEPJF-CAAPSOP-142-2024 y TEPJF-CAAPSOP-143-2024, de la Secretaría Técnica del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los que respectivamente se informa un impedimento decretado por dicho Comité para solicitar, invitar, inscribir y recibir propuestas o celebrar contratos públicos, por el plazo de tres meses, los cuales han quedado firmes y a cada oficio se adjunta el oficio con el que se informó al Secretario Técnico de ese Comité la fecha en que comenzó el referido impedimento.
Se ordena acusar recibo por oficio que se envié por correo electrónico e informar este acuerdo a la Dirección General de Infraestructura Física y a la Dirección General de Auditoría.

SCJN-DGRARP-CONC. 2/2024 Contraloría 13/12/2024

Téngase por recibido el escrito de la empresa promovente, con el que solicita el inicio del procedimiento de conciliación, con motivo del cumplimiento del contrato celebrado entre este Alto Tribunal y la referida empresa.
Se admite a trámite la solicitud de conciliación.
Se requiere a la Dirección General de Recurso Materiales y a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifiesten de manera expresa si es su deseo llegar a una conciliación con la empresa promovente y rindan, de manera conjunta, un informe por escrito, en el que se pronuncien, de manera puntual y específica, respecto de cada uno de los hechos que se narran en el escrito de cuenta y sobre lo que se pretende conciliar.
 

SCJN-DGRARP-CONC. 1/2024 Contraloría 02/12/2024

Ténganse por recibidos los documentos consistentes en el acta en la que consta que se llevó a cabo la medición de los conceptos que integran la estimación ordinaria ahí señalada, así como el escrito de la empresa promovente con la que adjunta una memoria de USB y la razón instrumentada por la persona encargada del trámite de este procedimiento de conciliación, en la que se hizo constar el contenido de dicha memoria.
Se tiene por hecha la medición que se ordenó en acuerdo de once de octubre de dos mil veinticuatro, conforme lo señalado en el acta de cuenta, se tiene por señalado el nuevo domicilio de la empresa promovente y se deja sin efectos el domicilio que se tuvo por señalado en acuerdo de tres de mayo de dos mil veinticuatro, se señala fecha para la continuación de la audiencia de conciliación. 

SCJN-DGRARP-INC. 1/2024 Contraloría 21/11/2024

Visto el estado procesal que guardan los autos del recurso de inconformidad, Por tanto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de inconformidades, se regulariza este procedimiento, para el único efecto de aclarar que la fecha en que se emitió el acuerdo en el que se tiene por no presentado el recurso de inconformidad, es el quince de noviembre de dos mil veinticuatro, y que en el rotulón correspondiente a su publicación se cite la fecha correcta, ya que aún no ha sido publicado.

SCJN-DGRARP-INC. 1/2024 Contraloría 15/11/2024

Ténganse por recibida la razón de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, en la que se hace contar que no se ha recibido algún escrito de la promovente, con el que se desahogara la prevención que se realizó en acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, así como el oficio del Titular de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que informa que no se ha recibido algún escrito relacionado con esta inconformidad; en base a su contenido se hace efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, por lo que se tiene por no presentado el recurso de inconformidad.

CSCJN-DGRARP-CONC. 1/2019 Contraloría 13/11/2024

Téngase por recibido el oficio de la Dirección General de Infraestructura Física,en base a su contenido se autoriza expedir copia certificada
electrónica de las constancias que integran el expediente de la
conciliación SCJN-DGRARP-CONC. 1/2019, integrado por el tomo
principal y tres cuadernos de pruebas, las cuales se  entregarán a dicha dirección general en un dispositivo
electrónico

 

SCJN-DGRARP-CONC. 1/2024 Contraloría 16/10/2024

Visto el estado que guardan los autos del procedimiento de conciliación se autoriza a para intervenir en las actuaciones de esta conciliación y se ratifica la autorización otorgada.