Ténganse por recibidos el escrito de la empresa contratista y el oficio de la Dirección General de Infraestructura Física; vistos los documentos de cuenta, se acuerda: 1.Como lo solicita el representante legal de la empresa contratista, se autoriza entregarle copia electrónica de las constancias exhibidas por la Dirección General de Infraestructura Física, recibidas en acuerdo de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, previa cita.
2. Del análisis de los conceptos citados en la tabla contenida en el oficio de la Dirección General de Infraestructura Física, en relación con el contenido de las estimaciones exhibidas por la empresa contratista, se advierte que existe discrepancia entre los puntos de las estimaciones “02 extraordinaria” y “15 ordinaria”, por lo que no pueden ser considerados como aquellos sobre los cuales la citada dirección general tiene voluntad de conciliar con la empresa, no obstante, durante la audiencia, esa dirección general podrá señalar, de manera precisa, los conceptos sobre los que quiere conciliar.
No se puede tomar en consideración lo señalado en el oficio de la citada dirección general, en cuanto a que por una parte refrenda su voluntad de conciliar, pero la condiciona a que la empresa aporte los elementos fidedignos de las estimaciones, es necesario que considere que la voluntad de conciliar debe ser lisa y llana y, en caso de existir una razón jurídica o de facto que le impida llegar a una conciliación con la promovente, debe señalarlo de manera expresa.
3. Se señalan las diez horas del quince de agosto de dos mil veinticuatro, para la celebración de la audiencia de conciliación.
4. Requiérase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al que se adjunte el oficio de cuenta y el recibido en acuerdo de catorce de junio del año en curso para que, en ejercicio de sus atribuciones, a más tardar durante la audiencia de conciliación, se sirva emitir opinión sobre la procedencia de la materia de la presente conciliación.