Vista la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el oficio de cuenta y téngase por recibido el expediente relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa CSCJN-DGRARP-P.R.A. 33/2019(…). (…) una vez revisadas las constancias de autos se advierte que no existen diligencias pendientes ni pruebas por desahogar y que la autoridad substanciadora abrió el periodo de alegatos y determinó dar por concluida la etapa de substanciación del procedimiento, por lo que se declara cerrada la instrucción y se cita a las partes para oír la resolución definitiva en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que la notificación del presente acuerdo surta sus efectos. Finalmente, en términos de lo dispuesto en los artículos 188 190 y 193, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el acuerdo Octavo del Acuerdo General de Administración 14/2020, notifíquese por rotulón electrónico el presente acuerdo a la servidora pública señalada en atención al proveído de quince de agosto de dos mil diecinueve por el que se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto inicial al no haber señalado domicilio para oir y recibir notificaciones (foja 40); por oficio a la autoridad investigadora Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal en su calidad de denunciante, así como por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y CÚMPLASE.