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INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR NULIDAD DE PATENTES

TÍTULO

NULIDAD DE UNA PATENTE. PARA SOLICITARLA SE REQUIERE DEMOSTRAR INTERÉS JURÍDICO, PARA ELLO ES NECESARIO ACREDITAR UNA AFECTACIÓN RELACIONADA CON EL DERECHO EXCLUSIVO DE EXPLOTACIÓN DE LA INVENCIÓN PATENTADA

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2381/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO

JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RORDÍGUEZ

RESUMEN

Una empresa farmacéutica solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) iniciar un procedimiento para declarar nula una patente para la elaboración de ciertos medicamentos de otra compañía del sector.

Sin embargo, el IMPI determinó no realizar el estudio de fondo de la solicitud al considerar que la farmacéutica no estaba en posibilidades de objetar la patente de la otra corporación enfocada a los medicamentos.

De esta forma la empresa promovió un juicio de nulidad en el que se confirmó la decisión del IMPI, por lo sus representantes decidieron promover un amparo contra el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial. En su demanda consideraron que restringe el acceso a la justicia, así como la competencia económica, por exigir un interés jurídico para pedir la nulidad de una patente.

El Tribunal Colegiado que analizó el asunto negó el amparo, por lo que la farmacéutica llevó el caso ante la Suprema Corte.

En su fallo, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del artículo impugnado, al reflexionar que la necesidad de acreditar un interés jurídico para solicitar al IMPI el inicio de un procedimiento de declaración administrativa con el fin de obtener la nulidad de una patente, no es regresivo, sino acorde al principio de progresividad pues, incluso en la legislación actual, se sigue requiriendo dicho interés.

Asimismo, la Sala determinó que es válido que la norma exija un interés jurídico del solicitante pues ello es necesario para mantener la seguridad jurídica en el sistema de patentes. Esto, aunado a que la resolución que emita el IMPI tendrá un efecto directo sobre quien solicite el procedimiento y remediará la violación a su derecho de explotación de la invención patentada.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Nulidad | Patente | Interés | Jurídico | Procedimiento

TEMA:
LEGITIMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TRATÁNDOSE DE DELITOS FISCALES

TÍTULO

EL RECONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO VÍCTIMA U OFENDIDA EN PROCESOS PENALES SEGUIDOS POR DELITOS FISCALES ES CONSTITUCIONAL

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 798/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO

EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ

RESUMEN

El presente caso deriva de la revisión de una sentencia de amparo promovido por una persona en contra del auto de vinculación a proceso dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal.

En su demanda, la persona imputada reclamó la inconstitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no debería considerarse víctima, ya que no representa al patrimonio del Estado.

El Juez de Distrito negó la protección constitucional, decisión contra la cual la persona interpuso un recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte.

Al resolver el asunto, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del citado artículo 92, conforme al cual la SHCP tiene el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en dicho Código.

En su fallo, el alto tribunal sostuvo que el reconocimiento de la Secretaría como víctima u ofendida tiene como finalidad que pueda participar activamente y en condiciones de igualdad en los juicios y procedimientos penales en cualquiera de sus etapas, en aras de asegurar que se repare el daño que se ocasiona al sistema tributario por la comisión de los delitos fiscales, en perjuicio del patrimonio de la Nación.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Legitimación | Hacienda | Delito | Fiscal | Amparo

TEMA:
LEGITIMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TRATÁNDOSE DE DELITOS FISCALES

TÍTULO

EL RECONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO VÍCTIMA U OFENDIDA EN PROCESOS PENALES SEGUIDOS POR DELITOS FISCALES ES CONSTITUCIONAL

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 798/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO

EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ

RESUMEN

El presente caso deriva de la revisión de una sentencia de amparo promovido por una persona en contra del auto de vinculación a proceso dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal.

En su demanda, la persona imputada reclamó la inconstitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no debería considerarse víctima, ya que no representa al patrimonio del Estado.

El Juez de Distrito negó la protección constitucional, decisión contra la cual la persona interpuso un recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte.

Al resolver el asunto, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del citado artículo 92, conforme al cual la SHCP tiene el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en dicho Código.

En su fallo, el alto tribunal sostuvo que el reconocimiento de la Secretaría como víctima u ofendida tiene como finalidad que pueda participar activamente y en condiciones de igualdad en los juicios y procedimientos penales en cualquiera de sus etapas, en aras de asegurar que se repare el daño que se ocasiona al sistema tributario por la comisión de los delitos fiscales, en perjuicio del patrimonio de la Nación.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Legitimación | Hacienda | Delito | Fiscal | Amparo

TEMA:
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

TÍTULO

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA RECLAMARLA POR PARTE DE VÍCTIMAS INFANTES, INICIA A PARTIR DE QUE CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD

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AMPARO DIRECTO 8/2022

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO

ARTURO BÁRCENA ZUBIETA

RESUMEN

En el caso, una mujer, en nombre propio y de su nieto menor de edad, en su carácter de víctimas indirectas del feminicidio agravado de su hija y madre del menor, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia, en el que reclamó primordialmente cuestiones relativas a la reparación del daño.

Durante la sustanciación del juicio de amparo directo y ante la relevancia de los temas planteados en éste, la Primera Sala atrajo para su conocimiento el caso.

En su fallo, la Primera Sala determinó que, para fijar el monto provisional de indemnización por lucro cesante y contrario a lo decidido por el juez responsable, es factible emplear como parámetro para su cálculo el salario mínimo vigente en el área geográfica donde laboraba la víctima directa en el año de su fallecimiento.

Asimismo, estimó procedente condenar al pago de gastos y costas del asesor jurídico privado y los gastos de transporte, dejando su cuantificación hasta la ejecución de sentencia.

En otro aspecto, el Alto Tribunal consideró pertinente ordenar que, ante la insolvencia acreditada del sentenciado, el Estado, por conducto de la Comisión de Atención a Víctimas que sea competente, repare de forma subsidiaria y en favor de las personas quejosas, el daño integral sufrido.

Finalmente, la Sala precisó que la prescripción del derecho a la reparación integral del daño respecto de la víctima indirecta menor de edad comenzará a correr hasta que aquélla cumpla dieciocho años, momento en el cual también podrá renunciar a dicha reparación.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Reparación | Daño | Prescripción | Menores de edad | Lucro cesante

TEMA:
INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

TÍTULO

EL RETRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL, CONSTITUYE UN DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA VÍCTIMA, ASÍ COMO UNA FORMA DE TRATOS CRUELES E INHUMANOS

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 550/2022

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIAS

ADRIANA ORTEGA ORTIZ

LUCÍA I. MOTA CASILLAS

RESUMEN

Una mujer en situación de vulnerabilidad y siendo adolescente, quedó embarazada como producto de una violación sexual. Al enterarse del embarazo, solicitó la interrupción de este a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, misma que fue canalizada al Hospital Civil de Guadalajara, Estado de Jalisco.

Ante la falta de respuesta a su petición, la víctima promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la omisión de la autoridad de darle contestación de forma diligente, así como los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometida por la imposición de continuar un embarazo producto de una violación.

En su fallo, a partir de la doctrina y jurisprudencia de este Alto Tribunal conforme a la cual el acceso al aborto se fundamenta en los derechos a la salud, a la integridad personal y la autonomía reproductiva, la Primera Sala determinó que la falta de actividad de las autoridades perpetuó estereotipos sobre la maternidad y colocó sobre la adolescente la carga desproporcionada de asumirla, a pesar del origen violento de su embarazo, los peligros que éste representaba para su salud mental y el hecho de que se trataba de una adolescente que ya había sido madre a edad temprana y en condiciones de precariedad, lo que termina por ubicarla en un círculo vicioso de vulnerabilidad, con lo que las autoridades responsables incurrieron –además– en un acto de discriminación estructural.

Asimismo, la Sala reiteró que la dilación en la prestación del servicio de interrupción del embarazo en casos de violación constituye no sólo una falta a la legislación, sino un desconocimiento de los derechos de una víctima de violación sexual y constituye una forma de tratos crueles e inhumanos.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Interrupción | Embarazo | Violación | Salud | Trato cruel

TEMA:
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y OBLIGACIÓN DE EMITIR SENTENCIA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE

TÍTULO

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE EMITIR SENTENCIA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE DEBE ANALIZARSE EN CADA CASO, CON EL FIN DE GARANTIZAR UN TRATO EQUITATIVO ENRE LAS PARTES DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7508/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS

SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

JONATHAN SANTACRUZ MORALES

RESUMEN

Una persona fue sentenciada por el delito de abuso de confianza en agravio de otra. Posteriormente, el tribunal de apelación dejó insubsistente la sentencia condenatoria y ordenó reponer parcialmente la audiencia de juicio oral.

En desacuerdo con esa resolución, la persona enjuiciada promovió un juicio de amparo indirecto, el cual se sobreseyó. Así, el tribunal de enjuiciamiento cumplió con lo ordenado por el tribunal de apelación, repuso la audiencia de juicio oral y nuevamente emitió una sentencia condenatoria.

La persona sentenciada interpuso un nuevo recurso de apelación en contra de dicha sentencia y el tribunal de alzada emitió un fallo por el cual la absolvió. En contra de ello, la víctima del delito promovió un juicio de amparo directo.

El Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja, otorgó el amparo al considerar que se vulneró el principio de inmediación, debido a que pasó un año, ocho meses, trece días, entre la sentencia de apelación que ordenó la reposición del procedimiento y el dictado de la segunda sentencia condenatoria, lo que actualizó una demora por parte del tribunal de enjuiciamiento que ameritaba reponer la totalidad de la audiencia de juicio ante un tribunal distinto. En desacuerdo, la persona absuelta interpuso el presente recurso de revisión.

En su fallo, a la luz de la doctrina jurisprudencial existente, la Primera Sala resolvió que, en el sistema penal acusatorio, el simple transcurso del tiempo en la emisión de una sentencia, sin considerar el contexto por el que se podría demorar esa resolución, no implica automáticamente una vulneración al principio de inmediación.

Por tales motivos, la Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que emita una nueva en la que determine que no se vulneró el principio de inmediación y resuelva lo conducente

CONCEPTOS RELACIONADOS

Inmediación | Sentencia | Demora | Análisis | Contexto

TEMA:
DAÑO MORAL

TÍTULO

DAÑO MORAL. ES INCONSTITUCIONAL FIJAR EN LA LEY MONTOS MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN PARA SU REPARACIÓN

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 711/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIA

IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

RESUMEN

En el caso, un hombre fue sentenciado por el delito de feminicidio, por lo que se le impuso una pena de cincuenta años de prisión y se le condenó al pago de la reparación del daño moral por una cantidad equivalente a tres mil días de salario mínimo general. Esa decisión se modificó en apelación, únicamente en cuanto a la cuantificación de la reparación del daño moral, para reducirla a mil días de salario mínimo general, pues ese es el límite que establece el artículo 1995 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado supletoriamente al caso específico.

En contra de esa determinación, la madre y el padre de la víctima promovieron un juicio de amparo directo en el que plantearon la inconstitucionalidad del referido precepto. Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó el amparo, sin hacer ningún pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad planteada. Inconformes con esa decisión, los quejosos interpusieron el presente recurso de revisión.

En su fallo, a partir de la doctrina jurisprudencial, la Primera Sala concluyó que es inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pues el hecho de que el legislador fije montos indemnizatorios al margen del caso y de su realidad, de manera previa y arbitraria, viola el derecho a una reparación integral del daño. Lo anterior, porque ello no permite a las personas juzgadoras emitir una decisión sobre la cuantificación de la reparación del daño de manera justa, equitativa, con base en criterios de razonabilidad y que atienda a las particularidades del caso específico que conocieron.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Daño | Moral | Monto | Máximo | Reparación

TEMA:
ROBO AGRAVADO

TÍTULO

ROBO. ES VÁLIDO INCREMENTAR LAS PENAS PARA SANCIONARLO CUANDO SE COMETE CON VIOLENCIA Y EN UN TRANSPORTE PÚBLICO

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6123/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO

SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

RESUMEN

Una persona que, con el uso de una navaja y palabras altisonantes, exigió a las personas que se encontraban a bordo de una camioneta del transporte público de pasajeros en el Estado de México que le entregaran sus pertenencias. Inmediatamente la persona fue detenida y sentenciada a 26 años y 3 meses de prisión por el delito de robo agravado, al haberse cometido en un transporte público de pasajeros y con el uso de violencia moral, decisión que fue modificada en apelación, únicamente para reducir la pena de prisión.

Inconforme, la persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del artículo 290, del Código Penal del Estado de México que prevén como circunstancias que agravan las penas, que el delito de robo se cometa en transporte público de pasajeros y con violencia. Lo anterior, porque a su juicio son ambiguas y generan una doble pena, sin embargo, le fue negada la protección constitucional. En contra de esa decisión el quejoso interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal reiteró que las agravantes del delito no sancionan en dos ocasiones la misma conducta, ni significan un doble procesamiento por el mismo hecho, sino que conllevan la aplicación de penas adicionales cuando se presentan determinadas circunstancias que afectan a las víctimas más allá de su patrimonio y ameritan un mayor reproche social.

Por otra parte, la Sala deliberó que la norma que regula esas sanciones adicionales no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal —taxatividad—.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Robo | Violencia | Transporte | Taxatividad | Doble procesamiento

TEMA:
VIOLENCIA FAMILIAR

TÍTULO

VIOLENCIA FAMILIAR. ANTE SU EXISTENCIA ES POSIBLE ADMITIR EL JUICIO DE AMPARO PRESENTADA CONTRA LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL SIN ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD A FAVOR DE QUIEN SE DECLINÓ LA COMPETENCIA SE PRONUNCIE AL RESPECTO

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

RECURSO DE QUEJA 8/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

SECRETARIA (O)

JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ

CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

RESUMEN

Una madre, en nombre propio y de su hija menor de edad, impugnó el acuerdo que desechó la demanda de amparo indirecto que presentó en contra de la decisión de un juzgado de la Ciudad de México de declinar competencia en favor de otro en el Estado de Chihuahua para conocer de una controversia familiar iniciada en contra del progenitor de la niña.

En su demanda, bajo protesta de decir verdad, la mujer afirmó que inició una relación de pareja con un hombre con el que tuvo una hija —quien actualmente tiene seis años— y que durante el primer año de vida de la niña radicaron en el Estado de Chihuahua. Luego, madre e hija cambiaron de residencia en diversas ocasiones con motivo del entorno y actos de violencia que aquélla afirmó sufren por parte de su expareja y padre de la menor de edad.

Una vez en Ciudad de México, la madre denunció penalmente al padre, quien posteriormente fue vinculado a proceso por el delito de violencia familiar —de lo que se acompañó copia simple a la demanda de amparo—. Asimismo, promovió en su contra juicio del orden familiar, del cual conoció un Juzgado Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Al dar contestación en el procedimiento civil el demandado planteó excepción de incompetencia por declinatoria, la cual, previos trámites de ley, se declaró fundada por la sala familiar correspondiente. En consecuencia, ésta ordenó al juzgado de origen remitir el asunto al Juez de lo Familiar del Distrito Judicial de Morelos, en el Estado de Chihuahua, decisión contra la cual la mujer promovió juicio de amparo indirecto.

El juzgado de distrito desechó de plano la instancia constitucional tras deliberar que el acto reclamado no es de imposible reparación y que, en todo caso, conforme a la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.) —en términos de la cual el amparo indirecto procede en contra de los actos de autoridad que determinen declinar o inhibir la competencia o el conocimiento de un asunto, siempre que sean definitivos— será hasta que el órgano declarado competente acepte la competencia declinada cuando la parte quejosa podría resentir alguna afectación en sus derechos. En desacuerdo, la mujer interpuso recurso de queja, mismo que fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que en casos de violencia familiar y de manera excepcional es posible admitir la demanda de amparo indirecto presentada contra la declinación de competencia de un órgano jurisdiccional sin esperar a que la autoridad a favor de quien se declinó la competencia se pronuncie al respecto. Esto, mediante el uso de las herramientas para juzgar con perspectivas de género e infancia que en casos de violencia permiten remover obstáculos indebidos que puedan existir a fin de que las mujeres y niñas gocen del derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Violencia | Familiar | Declinatoria | Competencia | Amparo

TEMA:
COMPENSACIÓN UNIVERSAL

TÍTULO

COMPENSACIÓN UNIVERSAL. LA PREVISIÓN DE ESTE BENEFICIO SÓLO PARA CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES CONSTITUCIONAL

INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA

AMPARO EN REVISIÓN 791/2023

AÑO DE RESOLUCIÓN

PONENTE

MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

SECRETARIO

JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

RESUMEN

Una empresa promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversos párrafos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, entre ellos, el párrafo sexto en el que se prevé la llamada “compensación universal” conforme a la cual, se permite a los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o a una revisión de gabinete, solicitar la compensación de sus saldos a favor contra las contribuciones omitidas, incluso si corresponden a impuestos diferentes.

El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, resolución contra la que la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte debido al tema de constitucionalidad planteado.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el precepto impugnado no transgrede los principios de igualdad, seguridad y confianza legítima; así como el derecho a la propiedad, por lo que reconoció su constitucionalidad.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Compensación | Universal | Igualdad | Seguridad | Propiedad